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APLICACIÓN DEL ART. 41 E DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS PATRIMONIOS DE AFECTACIÓN

OFICIO ORDINARIO N°3157, DE 21 DE DICIEMBRE DE 2023: APLICACIÓN DEL ART. 41 E DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS PATRIMONIOS DE AFECTACIÓN

En este artículo, analizaremos el contenido del Oficio Ordinario N°3157 emitido el 21 de diciembre de 2023 por el Servicio de Impuestos Internos (SII), el cual aborda la aplicación del artículo 41 E de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LIR) a los patrimonios de afectación, específicamente a los fondos mutuos y fondos de inversión.

El SII responde a la consulta sobre si los patrimonios de afectación mencionados pueden ser fiscalizados bajo el artículo 41 E de la LIR, considerando que este artículo parece aplicarse solo a «contribuyentes» domiciliados o residentes en Chile y no incluiría a los patrimonios de afectación.

Consideraciones clave del Oficio N°3157:

  1. Definición de «contribuyente»: Según el artículo 8° del Código Tributario, se entiende por «contribuyente» a personas naturales o jurídicas sujetas a impuestos, lo cual no incluiría a los patrimonios de afectación.
  2. Características de los fondos: La Ley Única de Fondos (LUF) define los «fondos» como patrimonios de afectación integrados por aportes realizados por partícipes y administrados por una sociedad administradora.
  3. Régimen tributario de los fondos: Los fondos de inversión y fondos mutuos no son considerados contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, según el régimen establecido en la LUF.
  4. Conclusión del SII: El artículo 41 E de la LIR, que regula los precios de transferencia, no es aplicable a los patrimonios de afectación como los fondos mutuos y fondos de inversión.

En resumen, el SII concluye que los fondos de inversión y fondos mutuos regidos por la LUF no son considerados contribuyentes según el artículo 41 E de la LIR, aunque sus operaciones pueden estar sujetas a otros mecanismos de fiscalización.

Implicaciones en la declaración de rentas El Oficio Ordinario N°3157

Ahora bien, dicho lo anterior debemos indicar que el Oficio Ordinario N°3157, de fecha 21 de diciembre de 2023, sobre la aplicación del artículo 41 E de la Ley de Impuesto sobre la Renta a los patrimonios de afectación, tiene varias implicaciones en la declaración de rentas a tomar en consideración:

  1. No aplicabilidad del artículo 41 E a los patrimonios de afectación: El Servicio de Impuestos Internos (SII) concluye que el artículo 41 E de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LIR), que regula los precios de transferencia, no es aplicable a los fondos mutuos y fondos de inversión, los cuales están sujetos únicamente al régimen tributario establecido en la Ley Única de Fondos (LUF).
  2. Otras normas de control aplicables: Aunque el artículo 41 E de la LIR no se aplica, existen otras normas de control establecidas en la LUF, como la posibilidad de aplicar el artículo 21 de la LIR respecto de ciertos desembolsos, operaciones o cantidades representativas, así como la facultad de tasar algunas operaciones. Además, en lo no previsto en la LUF, se aplican todas las disposiciones de la LIR y del Código Tributario relacionadas con la determinación, declaración y pago de impuestos.

En resumen, este oficio determina que los patrimonios de afectación, como los fondos mutuos y fondos de inversión, no están sujetos al artículo 41 E de la LIR, pero siguen siendo fiscalizados bajo otras normativas tributarias.

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