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BENEFICIO POR UTILIDADES REINVERTIDAS (ART. 14 LETRA E LIR): Un Incentivo para el Desarrollo de las PYMES

En este artículo preparado por nuestros contadores y auditores de Fraile & Acevedo, exploraremos el beneficio tributario contenido en la letra E) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), conocido como «Incentivo al Ahorro por Utilidades Reinvertidas». Este mecanismo, dirigido a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), busca premiar la reinversión de utilidades en el propio negocio.

Este beneficio por utilidades reinvertidas es una herramienta clave para fomentar el crecimiento y desarrollo de las PYMES en nuestro país. Al permitir que las empresas reinviertan sus utilidades en lugar de distribuirlas entre los socios o accionistas, se crea un incentivo para que estas empresas puedan expandirse, invertir en nuevas tecnologías, contratar más personal y mejorar su infraestructura.

El mecanismo funciona de la siguiente manera: las PYMES que decidan acogerse a este beneficio podrán deducir de su base imponible el 100% de las utilidades reinvertidas en el negocio. Es decir, no pagarán impuestos sobre esas utilidades, lo que les permitirá disponer de más recursos para reinvertir en su crecimiento.

Además, este beneficio no tiene un límite de tiempo, lo que significa que las empresas pueden seguir reinvirtiendo sus utilidades año tras año, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Esto brinda estabilidad y seguridad a las PYMES, ya que saben que podrán contar con este incentivo a largo plazo.

Es importante destacar que este beneficio está dirigido exclusivamente a las PYMES, es decir, aquellas empresas que cumplen con ciertos requisitos de tamaño y facturación establecidos por la ley. Esto garantiza que las empresas más pequeñas y con menos recursos puedan acceder a este incentivo y aprovecharlo para su crecimiento.

En resumen, el beneficio por utilidades reinvertidas es una herramienta fundamental para el desarrollo de las PYMES en nuestro país. Al premiar la reinversión de utilidades, se fomenta el crecimiento económico, la generación de empleo y la mejora de la competitividad de estas empresas. Por eso, es importante que las PYMES conozcan este beneficio y lo aprovechen para potenciar su crecimiento y contribuir al desarrollo de nuestra economía.

Beneficio y Objetivo

El beneficio permite deducir hasta el 50% de la Renta Líquida Imponible (RLI) o base imponible, siempre que dicha cantidad se mantenga invertida en la empresa, con un tope de 5.000 UF (aproximadamente $183.9 millones para el año tributario 2024). El propósito es facilitar un menor pago de Impuesto de Primera Categoría (IDPC), proporcionando a las empresas un flujo de caja para sus operaciones.

Requisitos y Forma de Acogerse

  • Aplicable solo a empresas bajo los regímenes 14A o 14D3 de la LIR.
  • Ingresos promedio del giro no deben exceder las 100.000 UF en los últimos 3 años.
  • Ingresos provenientes de instrumentos específicos no deben superar el 20% de los ingresos brutos.

La opción se ejerce a través del Formulario 22, con códigos específicos para empresas 14A y 14D3.

Plazo y Determinación de RLI

El plazo para acogerse vence el 30 de abril, o el día hábil siguiente si es feriado o sábado. La Circular 73 del SII detalla la determinación de la RLI que se mantiene invertida, excluyendo retiros en exceso al 31.12.2014.

Para poder acogerse a esta opción, es importante cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Ley de Impuesto a la Renta. En primer lugar, solo podrán aplicar las empresas que estén bajo los regímenes 14A o 14D3 de la LIR. Estos regímenes están destinados a empresas de menor tamaño, por lo que se busca beneficiar a aquellas que tienen ingresos más limitados.

Además, es importante tener en cuenta que los ingresos promedio del giro de la empresa no deben exceder las 100.000 UF en los últimos 3 años. Esto se hace con el fin de asegurar que las empresas que se acojan a esta opción sean realmente pequeñas y no tengan un alto nivel de ingresos.

Otro requisito importante es que los ingresos provenientes de instrumentos específicos no deben superar el 20% de los ingresos brutos de la empresa. Esto se hace para evitar que las empresas se beneficien de esta opción si tienen una alta dependencia de un solo instrumento o actividad.

Para ejercer esta opción, es necesario completar el Formulario 22, utilizando los códigos específicos para empresas 14A y 14D3. Este formulario debe presentarse dentro del plazo establecido, que es el 30 de abril. En caso de que este día sea feriado o sábado, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.

Es importante mencionar que la Circular 73 del SII detalla la determinación de la RLI que se mantiene invertida, excluyendo los retiros en exceso al 31 de diciembre de 2014. Esto significa que se deben considerar los retiros realizados por la empresa hasta esa fecha, pero no los posteriores.

En resumen, esta opción de la Ley de Impuesto a la Renta busca beneficiar a las empresas de menor tamaño, permitiéndoles mantener invertida la RLI y así tener un mayor capital de trabajo. Sin embargo, es importante cumplir con los requisitos establecidos y presentar la documentación correspondiente dentro del plazo establecido.

Maximización del Beneficio

La maximización implica no repartir retiros, remesas o distribuciones durante el año, ni pagar gastos rechazados. Para empresas 14A, la rebaja máxima podría ser de $49.7 millones y para empresas 14D3, $18.4 millones.

En conclusión, podemos decir que este beneficio ofrece a las PYMES una herramienta valiosa para potenciar su crecimiento y desarrollo, fomentando la reinversión y optimización fiscal.

Para conocer más detalles sobre el beneficio por utilidades reinvertidas y cómo su empresa puede aprovecharlo puede comunicarse con nosotros por el email contacto@fraileyacevedo.com donde uno de nuestros especialistas lo asesorara.

 

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