Fraile y Acevedo

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CIRCULAR QUE IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y CLASES PRESENCIALES PARA EL AÑO ESCOLAR 2022 (SUPEREDUC)

CIRCULAR QUE IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y CLASES PRESENCIALES PARA EL AÑO ESCOLAR 2022

Con fecha 29 de abril de 2022 La Superintendencia de Educación mediante Resolución Exenta número 0302 aprobó circular que imparte instrucciones para la realización de actividades y clases presenciales para el año escolar 2022, la cual va dirigida a todos los establecimientos educativos que imparten los niveles de educación básica y/o media del país, tanto públicos como privados, que posean Reconocimiento Oficial del Estado, y a sus equipos directivos, para la realización de actividades y clases presenciales para el año escolar 2022.

Dicha resolución Indica, entre varios puntos que trato, que los establecimientos educacionales han debido adoptar una serie de medidas de carácter extraordinario con el objeto de velar por la continuidad en la prestación del servicio educativo, con pleno resguardo de los derechos a la seguridad y a la salud de todos los miembros de las comunidades educativas.

Por otro lado señaló, que la difusión e implementación de medidas especiales relacionadas con la seguridad y protección de la salud, la promoción de la buena convivencia escolar y la adaptación de las medidas contenidas en los protocolos de su Reglamentos Internos, para la reanudación de actividades y clases presenciales para el año escolar 2022, deben estar de conformidad a lo dispuesto en la normativa educacional y sanitaria vigente.

Del mismo modo informo, que la Resolución Exenta N° 494 del 12 de abril de 2022, emitida por el Ministerio de Salud, que establece el Plan “Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso” actualizó una serie de medidas sanitarias por brote Covid-19, entre las que se cuentan la especificada en su numeral 24 letra g), que excluye de las regulaciones de distanciamiento físico entre personas, a aquellas que se encuentren en una sala de clases de un establecimiento educacional, las que se deberán regir por normas complementarias dictadas para el efecto, orientando así al sistema educativo a retomar la asistencia presencial obligatoria para el año 2022.

Asimismo indicó, que considerando el contexto de pandemia por Covid-19, se mantiene la modalidad remota -actividades asincrónicas y/o sincrónicas, en aquellas circunstancias calificadas por la autoridad, con el objeto de asegurar la entrega de los aprendizajes para todos aquellos estudiantes que no puedan asistir a clases presenciales y cuyas condiciones de salud así se lo permitan.

Aunado a lo anterior la resolución expresó, que el sistema educativo se debe orientar hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto, protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la CPR, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, se garantice el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención de Derechos del Niño para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, sicológico y social de los niños, niñas y adolescentes.

Continuó indicando la resolución, que la evaluación del interés superior del niño por parte de la autoridad educativa deberá realizarse caso a caso, teniendo en cuenta siempre las condiciones particulares de cada niño, niña y adolescente, o un grupo de éstos, entendiendo que éstas se refieren a sus características específicas, como la edad, el género, el grado de madurez, la experiencia, la pertenencia a un grupo minoritario, la existencia de una discapacidad física sensorial o intelectual y el contexto social y cultural, entre otras.

Del mismo modo, hizo énfasis en que es deber de toda la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación, lo que supone que todos los actores de los procesos educativos, junto con ser titulares de determinados derechos, deben cumplir también determinados deberes. Señalando que el sistema educativo deberá promover el principio de la responsabilidad de los alumnos, especialmente en la relación con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes escolares, cívicos, ciudadanos y sociales. Principio este que es extensivo a los padres y apoderados, en relación con la educación de sus hijos.

Por lo tanto indica la Superintendencia de Educación que son deberes comunes de los sostenedores, estudiantes, madres, padres y apoderados, profesionales y asistentes de la educación, entre otros, brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa, colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar y la calidad de la educación; y, respetar el Reglamento Interno, el proyecto educativo y, en general, todas las normas del establecimiento.

Asimismo la resolución indicó que la normativa educacional vigente, los derechos y bienes jurídicos contenidos en ésta, vinculados en general, a la obligación que pesa sobre todos los establecimientos educacionales del país, de cumplir con los requisitos para obtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado, señalando que los principales derechos y bienes jurídicos involucrados, son los siguientes:

Derechos

Bien Jurídico

Contenido

Recibir una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva.

Acceso y permanencia en el sistema educativo

Garantiza la posibilidad de ingreso al sistema educativo, de manera transparente y en igualdad de condiciones. Una vez incorporado, se asegura su continuidad sin que se vea interrumpida de manera arbitraria o por motivos no contemplados en la normativa.

A no ser discriminado arbitrariamente

No discriminación

El sistema educacional propende a eliminar toda forma de exclusión o segregación arbitraria que impida el ejercicio de los derechos y participación de los miembros de la comunidad educativa.

A conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen

Libertad de enseñanza

La ley faculta a los particulares a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

A ser informados

Información y Transparencia

En general, los miembros de la comunidad escolar podrán acceder a la documentación que sirve de sustento o complemento a todos los procesos, decisiones, gestiones, gastos, e incluso uso de los recursos de un establecimiento educacional, salvo las excepciones previstas por la ley. Esta información debe ser otorgada en la forma y por los medios que aseguren un total entendimiento del solicitante.

Al respeto a la integridad física, psicológica y moral de todos los miembros de la comunidad educativa.

Seguridad

Garantiza el cumplimiento de las exigencias que permiten a estudiantes desarrollar sus actividades en un ambiente óptimo, y que no presenten riesgos a la integridad de los miembros de la comunidad educativa.

Buena convivencia escolar

Asegura un ambiente adecuado para el desarrollo de las relaciones cotidianas entre los miembros de la comunidad educativa; siempre en un marco de respeto, participación y buen trato, que permita la vinculación entre ellos y con el medio en general.

Salud

Garantiza a los miembros de la comunidad educativa un conjunto de condiciones mínimas de salubridad e higiene, de manera de asegurar los procesos de enseñanza y aprendizaje en ambientes libres de todo factor de riesgo.

Ser escuchados y a participar del proceso educativo

Participación

La ley promueve la intervención de los miembros de la comunidad educativa en distintas instancias de planificación, gestión, promoción curricular y extracurricular y convivencia de los establecimientos educacionales.

Aunado a lo anterior la Superintendencia de Educación indicó que dado la importancia de la presencialidad en el desarrollo de los aprendizajes y el bienestar integral de los y las estudiantes, se retomará, en todas las fases del plan “Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso”, por lo tanto la asistencia presencial es obligatoria para el año escolar 2022 y los establecimientos educacionales deberán garantizar en todo momento la adecuada prestación del servicio educativo, así como las condiciones sanitarias, de manera de resguardar la salud y seguridad de los y las estudiantes y sus comunidades educativas tomando en consideración lo siguientes aspectos:

Distancia física.

aquellos cursos en que al menos el 80% de los estudiantes ya cuente con esquema completo de vacunación, los establecimientos deberán recibir a todos los estudiantes de aquel curso de manera presencial y simultáneamente

de no cumplirse con el 80% de estudiantes con esquema de vacunación completo, los establecimientos educacionales deberán mantener una distancia mínima de 1 metro entre los y las estudiantes

Los establecimientos educacionales no podrán exigir a los miembros de la comunidad educativa exhibir el Pase de Movilidad habilitado

Medidas sanitarias para establecimientos de educación escolar

Será responsabilidad de los sostenedores de establecimientos educacionales, la implementación de las medidas sanitarias que buscan prevenir el contagio en la realización de actividades y clases presenciales al interior de los establecimientos

Uso de mascarillas certificadas, cubriendo nariz y boca. Los establecimientos deberán resguardar el uso adecuado de mascarillas por los y las estudiantes en espacios cerrados (salas de clases y otros recintos)

Ventilación de espacios.

Limpieza y desinfección periódica de superficies, con productos certificados

Lavado frecuente de manos y uso de alcohol gel

Se sugiere evitar el contacto físico (saludos, compartir utensilios, otros

Se sugiere evitar el contacto físico (saludos, compartir utensilios, otros

Con motivo de evitar aglomeraciones, los sostenedores deben organizar el ingreso y salida de los y las estudiantes y los recreos de manera diferenciada por ciclo, nivel u otra categorización afín al mismo objetivo.

Resguardo durante tiempos de alimentación

Medidas de limpieza y desinfección del establecimiento

El proceso de limpieza se realizará removiendo la materia orgánica e inorgánica de las superficies, usualmente por fricción, con la ayuda de detergentes o jabón, y enjuagando posteriormente con agua para eliminar la suciedad por arrastre.

La desinfección de superficies limpias deberá hacerse con productos desinfectantes33 , a través del uso de rociadores, toallas, paños de fibra o microfibra o trapeadores, entre otros métodos

Protocolo de vigilancia epidemiológica, investigación de brotes y medidas sanitarias

Ante la aparición de casos de COVID-19 dentro de los establecimientos educacionales se deberá aplicar el «Protocolo de vigilancia epidemiológica, investigación de brotes y medidas sanitarias”, de febrero de 2022, al cual se hace referencia en las “Orientaciones para el reencuentro educativo” del Ministerio de Educación.

Otro de los puntos importante que la Resolución señala en la de Difusión y el deber de informar a las Comunidades Educativas de las modificaciones y ajustes que se efectúen en aplicación de la resolución y el resto de las medidas que los establecimientos educacionales decidan adoptar en base a su autonomía para enfrentar la emergencia sanitaria.

Cabe destacar que Los establecimientos educacionales tienen la obligación de informar a toda la comunidad educativa sobre los nuevos protocolos, medidas, estrategias y acciones que se definan para garantizar un ambiente seguro en la realización de actividades y clases presenciales; así como el Plan de Actividades Educativas Remotas para enfrentar el Covid-19 que se implementará en aquellos casos en que concurra alguna de las circunstancias calificadas por la autoridad. Dicha información deberá encontrarse a disposición de la comunidad educativa de forma permanente, debiendo utilizarse canales de comunicación efectivos dispuestos formalmente por el establecimiento, que deberán ser conocidos por todos los miembros de la comunidad educativa, tales como la libreta de comunicaciones, publicaciones web, correos electrónicos u otros similares, de modo que se asegure su más amplia difusión y conocimiento.

Por otro lado la SUPEREDUC indicó que el plazo que disponen los sostenedores para informar a la comunidad educativa (docentes, asistentes de la educación, estudiantes, padres, madres y/o apoderados), respecto a todas las medidas adoptadas en cumplimiento de la resolución es de 15 días hábiles desde su entrada en vigencia, so pena de ordenar la instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio.

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