Acoso Escolar

EL ACOSO ESCOLAR Y SU ACREDITACIÓN

El acoso escolar esta controvertido en el ámbito jurídico y psicológico, y es por esto que los Colegios deben de poner mucha atención a las conductas de cada niño como individuos. Toda vez que se ha determinado que el maltrato  no habitual que produzca la afectación psicológica, de cualquier intensidad y que no constituya delito ya sea por vinculo de parentesco o bajo cuidado o dependencia de integrantes del grupo familiar puede constituir una vulneración de los derechos del NNA, esto tomando en consideración que las relaciones de los niños se dan baso el supuesto de «bajo cuidado». Ello, porque existe escasa literatura respecto a cuáles son los criterios para distinguir entre la agresión esperable para la edad del niño o adolescente respecto a la agresión desmedida (bullying) de un niño para con otro. Situación esta que debe ser manejada por los docentes para así poder detectar cuando estamos bajo la ´presencia de un acoso escolar y por ende en presencia de una vulneración de los derechos de los NNA.

Este escenario ha generado que en la actualidad se denomine cualquier comportamiento agresivo del niño o adolescente bajo la categoría de “acoso escolar” o “bullying”, sin realizar un previo análisis de las situaciones que conllevaron a estos actos. Sin embargo, conforme a la literatura existen diferencias sustantivas entre una categoría y otra, la cual es posible precisar. En primer lugar, es importante señalar que los niños y, como adolescentes, tienen un insuficiente desarrollo moral y emocional. Por esta razón es esperable que presenten un patrón de comportamiento inmaduro y, por consiguiente, que exhiban un comportamiento más hostil en comparación al adulto, es decir, no han desarrollado la tolerancia.

Sin embargo, es importante destacar que el “acoso escolar” se diferencia de la agresión esperable para la edad cronológica porque esta es de naturaleza crónica, tiene un umbral de intensidad muy alto y genera comportamientos desadaptavivos. Desde un punto de vista psicopatológico, los niños y adolescentes que ejercen “acoso escolar” presentan un trastorno disocial. Dicha alteración mental se caracteriza por una forma persistente y reiterada de comportamiento agresivo o retador. Se trata, por tanto, de una desviación más grave que la simple «maldad» infantil o rebeldía adolescente.

En consecuencia, la naturaleza de la agresión de los niños y adolescentes que ejercen bullying excede ampliamente el rango de agresión normal o esperable para la edad y el desarrollo evolutivo, razón por la cual es considerada de naturaleza psicopatológica. De lo anterior se puede desprender que el patrón de comportamientos de “acoso escolar” son estímulos suficientemente poderosos e intensos como para generar una perturbación emocional en el niño que recibe la agresión.

Si bien los niños presentan comportamientos agresivos, en la práctica estos no constituyen estímulos suficientemente poderosos, intensos y perturbadores como para causar un desequilibro (trastorno mental) en su círculo y entre sus pares. Es precisamente por este motivo que la agresión normal no merece atención terapéutica para el niño o adolescente.

Dicho lo anterior, es de suma importancia la verificación de los hechos que dieron lugar al acoso escolar para así poder determinar si estamos en presencia de un maltrato psicológico, entendido este como «Una Conducta que por medio del rechazo, aislamiento, indiferencia, menosprecio, corrupción y/o atemorización atentan contra las distintas necesidades psicológicas, particularmente las que tienen que ver con las relaciones interpersonales, autoestima y normal desarrollo personalidad del menor» y con ello activar los protocolos a los fines de tomar los correctivos necesarios.

¿Cómo podemos acreditar el bullying?

En primer lugar, es importante destacar que el acoso escolar es un fenómeno. Por consiguiente, para acreditar el mismo es necesario disponer de diversos medios de pruebas científicos y objetivos, siendo insuficiente el relato o versión subjetiva de terceros. Una de las pruebas científicas más empleadas en el contexto jurídico son los informes psicológicos de daño. Estos tienen por finalidad indagar si existe una eventual relación de causalidad temporal entre los supuestos hechos de acoso escolar y la posterior aparición de una patología reactiva en la víctima.

En la práctica, se puede establecer que existe acoso escolar en aquellas circunstancias en que la víctima presenta una patología mental de naturaleza reactiva desencadenada por un acoso, o bien, cuando a consecuencia del acoso se agrava una patología mental pre-existente en el niño. Respecto de este último caso se puede señalar que un niño que presenta “ansiedad de separación” puede agravar de manera significativamente a consecuencia de sufrir acoso escolar.

Sin embargo, para los efectos de establecer la imputación de escoso escolar debe adjuntarse formalmente en la denuncia todos los antecedentes. Aunado a lo anterior, es importante evaluar al niño o adolescente que supuestamente ejerció bullying. Este ejercicio es fundamental para el propósito de indagar si la acusación o imputación tiene un asidero científico y, por consecuencia jurídico. 

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