Fraile y Acevedo

Fraile y Acevedo

El Seguro Escolar

Tabla de Contenido

EL SEGURO ESCOLAR

En Chile todos los alumnos y alumnas tienen derecho a un seguro escolar gratuito que los protege en el caso de que sufran un accidente mientras desarrollen sus actividades estudiantiles. Sin embargo muchos padres desconocen de este derecho que tienen sus hijos, por lo que cada vez que se ven enfrentados a este tipo de situaciones no saben dónde ni a quién recurrir, o bien si deben de contratar cada año un seguro particular que los ampare.

Ahora bien, para despejar algunas de las dudas que existen en torno al seguro escolar gratuito establecido por ley debemos de aclarar varias interrogantes.

¿A QUIÉNES PROTEGE EL SEGURO?

El Seguro Escolar protege a todos los alumnos regulares de Establecimientos Fiscales, Municipales, Particulares, Subvencionados, Particulares No Subvencionados, del Nivel de Transición de la Educación Parvularia, de Enseñanza Básica, Media, Normal, Técnica Agrícola, Comercial, Industrial, Universitaria e Institutos Profesionales dependientes del Estado o reconocidos por éste.

¿QUÉ SE PROTEGE SEGURO?

El Seguro Escolar protege a los estudiantes de los accidentes que sufra con ocasión de sus estudios o en la realización de su Práctica Educacional o en el trayecto directo, de ida o regreso entre su casa y el Establecimiento Educacional o el lugar donde realice su Práctica Profesional.

¿A QUIÉNES NO PROTEGE?

No protege a los estudiantes que por su trabajo reciban una remuneración afecta a leyes sociales.

¿DESDE CUÁNDO LOS ALUMNOS ESTÁN AFECTOS A LOS BENEFICIOS DEL SEGURO?

Desde el instante en que se matriculan en alguno de los Establecimientos Fiscales, Municipales, Particulares, Subvencionados, Particulares No Subvencionados, del Nivel de Transición de la Educación Parvularia, de Enseñanza Básica, Media, Normal, Técnica Agrícola, Comercial, Industrial, Universitaria e Institutos Profesionales dependientes del Estado o reconocidos por éste.

¿CUÁNDO SE SUSPENDE EL SEGURO?

Los beneficios del Seguro Escolar se suspenden cuando no realicen sus estudios o su Práctica Profesional, en vacaciones o al egreso.

¿QUÉ CASOS ESPECIALES CUBRE EL SEGURO?

Los casos especiales que cubre el Seguro son:

  • Estudiantes con régimen de internado.
  • Estudiantes que deban pernoctar fuera de su residencia habitual, bajo la responsabilidad de autoridades educacionales, con motivo de la realización de su Práctica Educacional.
  • Estudiantes en visitas a bibliotecas, museos, centros culturales, etc.
  • Estudiantes en actividades extraescolares.

.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACCIDENTE ESCOLAR?

Accidente escolar es toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su Práctica Profesional o Educacional y que le produzca incapacidad o muerte; también se considera los accidentes de trayecto directo de ida o regreso que sufran los alumnos, entre su casa y el Establecimiento Educacional.

¿QUÉ TIPO DE ACCIDENTES SE EXCEPTÚAN?

Los accidentes producidos intencionalmente por la víctima y los ocurridos por fuerza mayor extraña, que no tengan relación alguna con los estudios o Práctica Profesional.

¿QUÉ INSTITUCIONES ADMINISTRAN EL SEGURO ESCOLAR?

Los Administradores del Seguro Escolar son:

  • El Sistema Nacional de Servicios de Salud, que es el que otorga las prestaciones médicas gratuitas.
  • El Instituto de Normalización Previsional, es el que otorga las prestaciones pecuniarias por invalidez o muerte.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS MÉDICOS GRATUITOS DEL SEGURO?

Los beneficios médicos gratuitos del Seguro Escolar son:

  • Atención médica quirúrgica y dental en Establecimientos externos o a domicilio, en Establecimientos dependientes del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
  • Hospitalizaciones, si fuere necesario a juicio del facultativo tratante.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos.
  • Prótesis y aparato ortopédicos y su reparación.
  • Rehabilitación física y reeducación profesional.
  • Los gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

¿CUÁNTO TIEMPO DURAN ESTOS BENEFICIOS?

Los beneficios mencionados anteriormente duran hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente.

¿QUÉ DERECHOS TIENE UN ESTUDIANTE QUE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE ESCOLAR PERDIERA SU CAPACIDAD PARA TRABAJO?

El estudiante que, como consecuencia de un accidente escolar, perdiere su capacidad para trabajar, actual o futura, según evaluación que deberá hacer el Servicio de Salud, puede tener derecho a una pensión de invalidez, según el grado o porcentaje de invalidez que presente.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL ALUMNO ACCIDENTADO?

El estudiante accidentado estará obligado a someterse a los tratamientos médicos que le fueren prescritos para obtener su rehabilitación.

¿QUIÉN TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN GRATUITA DE PARTE DEL ESTADO?

Todo estudiante inválido, a consecuencia de un accidente escolar, que experimentare una merma apreciable en su capacidad de estudio, calificada por el Servicio de Salud, tendrá derecho a recibir educación gratuita.

¿CÓMO EJERCE ESTE DERECHO?

Este derecho se ejerce concurriendo directamente la víctima o su representante, al Ministerio de Educación (Secretarías Ministeriales Regionales de Educación y/o Departamento Provinciales de Educación), el que se hará responsable de dar cumplimiento a los beneficios establecidos en la ley.

¿CÓMO SE EFECTÚA UNA DENUNCIA DE UN ACCIDENTE ESCOLAR?

Todo accidente escolar deberá ser denunciado al Servicio de Salud en un formulario aprobado por dicho Servicio.

¿QUIÉN DEBE DENUNCIAR EL ACCIDEN TE ESCOLAR?

Estará obligado a denunciar el accidente escolar, el Jefe del Establecimiento Educacional respectivo, tan pronto como tenga conocimiento de su ocurrencia.

¿QUIÉN MÁS PUEDE HACER LA DENUNCIA?

El propio accidentado o quien lo represente. También puede denunciar el accidente escolar, si el Establecimiento Educacional, no efectuare la denuncia antes de las 24 horas o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.

¿CÓMO SE ACREDITA UN ACCIDENTE DE TRAYECTO DIRECTO?

Para acreditar un accidente de trayecto directo, de ida o regreso, entre la casa y el Establecimiento Educacional, servirá el Parte de Carabineros, la declaración de testigos presenciales o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente.

¿CUÁLES SON LAS ACCIONES A SEGUIR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE ESCOLAR?

Ante la ocurrencia de un accidente escolar:

  • Se debe enviar de inmediato al alumno accidentado a la Posta de Urgencia u Hospital más cercano al Establecimiento Educacional y que pertenezca al Sistema Público de Salud, debiéndose adoptar todas las medidas precautorias cuando el accidentado presente fracturas graves, expuestas o traumatismo encéfalo craneano (TEC.).
  • La denuncia se debe efectuar en Formulario N° 0374-3, ejemplares que deberán estar en poder de los Establecimientos Educacionales y en el Centro Asistencial que atienda al accidentado.

¿EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, HAY UN FUNCIONARIO ENCARGADO DE GESTIONAR LA DENUNCIA DEL ACCIDENTE ESCOLAR?

El Director del Establecimiento Educacional deberá enviar 5 formularios al Centro Asistencial, donde es atendido el alumno accidentado, los cuales una vez timbrados deberán distribuirse de la siguiente forma:

  • Original: Ministerio de Salud (Servicio de Salud)
  • Copia: COMPIN
  • Copia: establecimiento Asistencial
  • Copia: Establecimiento Educacional
  • Copia: se entregará al apoderado

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO POR NO APLICACIÓN DEL SEGURO ESCOLAR DE ACCIDENTE?

El Director del Establecimiento Educacional, designará a un profesor o funcionario, en caso de no contar con una Asistente Social, para que recopile los antecedentes de los alumnos accidentados. Sus obligaciones serán las siguientes:

  1. Formular la denuncia correspondiente. b. Informar a los apoderados de los beneficios que otorga el Seguro Escolar (Decreto N° 313 de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
  2. Seguimiento del alumno accidentado hasta su total recuperación procurando que se le otorguen los beneficios a que tengan derecho.

¿DÓNDE SE REALIZAN LAS CONSULTAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DEL SEGURO ESCOLAR DE ACCIDENTES?

Sin en alguna Posta, Consultorio u Hospital dependiente del Sistema Nacional de Servicios de Salud, no se entregara la atención gratuita especificada en el Seguro Escolar de Accidentes y exigiesen el pago de las atenciones médicas prestadas a un alumno víctima de un accidente escolar o no se le entregarán los medicamentos para su recuperación, el Director del Establecimiento Educacional informará por escrito de esta situación al Director del Centro Asistencial donde fue atendido el menor accidentado, solicitando se le otorguen los beneficios a que tiene derecho. Cualquier duda o consulta relacionada con la aplicación del Seguro Escolar de Accidentes deberá realizarse en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Departamento Provincial de Educación que corresponda o a la Comisión Nacional Permanente de Seguridad Escolar.

¿QUÉ OCURRE CON LOS ESTUDIANTES QUE HAN CONTRATADO UN SEGURO ESCOLAR CON ALGUNA CLÍNICA EN PARTICULAR?

Ese seguro es separado del que ofrece el Estado. El seguro escolar establecido por ley otorga a todos los estudiantes atención médica gratuita en establecimientos públicos, por lo que contratar y hacer uso de un seguro adicional con un centro médico privado es algo completamente opcional y voluntario. 

¿QUÉ ES LA CUOTA MORTUORIA DEL SEGURO ESCOLAR?

En caso que un estudiante que se encuentre protegido por el seguro escolar antes mencionado, fallezca por un accidente a causa o con ocasión de sus estudios o la realización de su práctica profesional, el Estado le entregará un monto en dinero o cuota mortuoria, a la persona o institución que compruebe haberse hecho cargo de sus funerales con el fin de cubrir esos gastos.

¿A CUÁNTO CORRESPONDE EL MONTO DE LA CUOTA MORTUORIA?

La cuota mortuoria del seguro escolar equivale a 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales, vigentes a la fecha de fallecimiento del estudiante.

Para mayor información sobre nuestros servicios jurídicos de asesoría legal mensuales o anuales en Derecho Laboral y Derecho Educacional no dude en contactarnos por el email: contacto@fraileyacevedo.com  o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 176 donde nuestros especialistas te asesorara.

Facebook
Telegram
LinkedIn
WhatsApp
Email

Copyright © 2022 Fraile & Acevedo todos los derechos reservados.