Fraile y Acevedo

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Forma de pago docentes

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Forma de cálculo de remuneraciones promedio a Docentes de Establecimiento Educacionales Subvencionados

La Dirección del Trabajo con fecha 3 de febrero de 2022 a través de Dictamen No 204/05 indicó la forma de calcular la remuneración promedio de los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados y de administración delegada que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDP), durante el período de seis meses inmediatamente anteriores al ingreso a la carrera docente de la Ley Nº20.903; en las siguientes situaciones:

  1. Si, para calcular la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso de los trabajadores al SDP deben considerarse aquellos períodos en que los docentes hayan hecho uso de licencia médica.
  2. Si, para calcular la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso de los educadores al SDP deben considerarse aquellos períodos en que los docentes se hayan ausentado injustificadamente a sus labores.
  3. Que períodos deben considerarse para calcular la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores de aquellos educadores cuya relación laboral con el empleador de que se trate se inició en el mes de marzo de año respectivo.
  4. Finalmente, que remuneraciones deben considerarse para el cálculo de la remuneración promedio, para aquellos docentes que poseen un contrato de reemplazo

Antecedentes Legales sobre la Remuneración Promedio últimos seis meses

En primer lugar debemos de indicar que el artículo 33 transitorio de la Ley Nro. 20.903, estableció una regla especial de protección  de las remuneraciones de los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados o de administración delegada, que impide que dichos profesionales de la educación perciban, al incorporarse al SDP, una remuneración inferior a aquella que les correspondía bajo la antigua estructura de remuneraciones.

De este modo se estableció que el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional establecido, no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en el sector regulado en el presente párrafo.

Y señaló que, en el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, de acuerdo al artículo 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, la diferencia deberá ser pagada mediante una remuneración complementaria adicional, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a estos profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales

Continua señalado la ley que, para el cálculo de la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional, se estará al cálculo de remuneración a que se refieren los incisos anteriores, se estará a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 172 y el inciso segundo del artículo 41, ambos del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de esta remuneración de conformidad al artículo octavo transitorio.

Con tal finalidad, se establece un beneficio denominado “Remuneración Complementaria Adicional”, con el objeto de reconocer y pagar las diferencias de remuneraciones que puedan producirse si la nueva estructura que establece el SDP supone ingresos menores para el docente de que se trate.

Para determinar la existencia y monto de esta Remuneración Complementaria Adicional, la ley dispone que  se debe comparar las remuneraciones que percibía el docente antes de ingresar al nuevo sistema, con aquellas que percibirá al momento de su ingreso. La diferencia entre ambas, en caso de que la remuneración promedio de los seis meses anteriores al ingreso al SDP sea mayor a la de la nueva carrera docente, constituirá el monto de la remuneración complementaria adicional.

Remuneración Promedio de los seis meses anteriores al ingreso al SPD de los docentes que hicieron uso de licencia médica.

Sobre este punto el Dictamen de la Dirección del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo No 3 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Licencias Médicas, transcribe la definición de esta última, “la licencia médica” configura un supuesto suspensivo de los efectos de la relación jurídico laboral puesto que libera tanto al trabajador como al empleador del cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales, cuales son la de ejecutar el trabajo o servicio estipulado y la de pagar la remuneración acordada, respectivamente, sin que por ello se extinga la relación laboral, la cual se mantiene subsistente durante todo el tiempo que abarca la licencia.

Con lo cual señala que para calcular la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al SDP no deben considerarse aquellos períodos en que los docentes hayan hecho uso de licencia médica, sino solo aquellos meses que se encuentren íntegramente cubiertos por la remuneración del educador, utilizando como divisor el número de las mensualidades efectivamente consideradas.

Remuneración Promedio de los seis meses anteriores al ingreso al SPD de los docentes que se ausentaron injustificadamente durante el período anotado.

En relación a este punto la Dirección del Trabajo mediante su Dictamen señalo que distinto es el caso de aquel profesional de la educación que se haya ausentado injustificadamente a sus labores durante el período anotado, toda vez que no estamos en presencia de una suspensión del contrato de trabajo, toda vez que el dependiente que no ha concurrido al desempeño de sus labores carece de una causa o motivo que legalmente lo dispense de asistir a su trabajo, y por tanto, el contrato conserva plenamente su eficacia.

En consecuencia, el mes en el cual se incurrió en la ausencia imputable al docente debe incluirse dentro de los períodos que sirven de base para liquidar el promedio que se analiza, con lo cual se produce una legal y justificada disminución de la suma final.

Remuneración Promedio de los seis meses anteriores al ingreso al SPD de los docentes cuya relación laboral con un nuevo empleador se inicié en el mes de marzo.

El Dictamen de la Dirección del Trabajo transcribe el artículo 22 transitorio de la Ley No 20.903, destacando de dicha disposición “…: «Los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, o en establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, seguirán rigiéndose por una relación laboral de derecho privado” y agrega el Dictamen que al respecto se aplica plenamente el artículo 7º del Código del Trabajo: «Contrato individual de trabajo es  una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada».

Para concluir que, la remuneración promedio de los meses anteriores al ingreso al SDP de un docente contratado en el mes de marzo debe calcularse considerando exclusivamente aquel período que media entre marzo y junio del año respectivo, aplicando un divisor de 4.

Forma de calcular la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al SDP de aquellos docentes con contrato de reemplazo.

Señala el Dictamen que, la Ley N°20.903 no establece reglas diferentes dependiendo del tipo de contrato a que esté afecto el profesional de la educación al momento de ingresar a la carrera docente., por lo tanto, aplicando el argumento jurídico de la “no distinción” que se traduce en que «donde la ley no distingue, no le es lícito al intérprete distinguir», es posible afirmar, que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al SDP de los docentes afectos a un contrato de reemplazo debe calcularse de la misma forma en que se calcula la remuneración promedio de los docentes con contrato indefinido o contratados a plazo fijo.

 

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