LA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA DOCENCIA

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LA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA DOCENCIA

El ejercicio de la Función Docente se encuentra regulado en el DFL Nº 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación; en la Ley 20.370 General de Educación art. 46, letra g) y la norma específica correspondiente al Decreto Supremo Nª352 del 2003.

Ahora bien, el artículo 2º del DFLNº1, establece quienes son los profesionales de la educación de la siguiente forma “Son profesionales las personas que posean título profesor o educador, concedido por escuelas normales y universidades. Asimismo, se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.”

Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por institutos profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.

¿Cuándo se solicita Autorización para ejercer docencia?

  1. a) Cuando hay “carencia de docente idóneo”, entendiéndose por idóneo docente titulado para ejercer en el nivel de enseñanza y en subsector o asignatura.
    b) Cuando se trate de reemplazar vacancias o ausencias de docentes producidas dentro del año escolar.

¿Qué se entiende por carencia de docente idóneo?

De acuerdo al artículo 9º del Decreto 352, se entenderá que existe carencia de docentes de aula en las siguientes situaciones:

  1. Cuando no se encuentre inscrito ningún docente titulado o habilitado en el nivel o especialidad de enseñanza de que se trate en el Rol del Postulante;
  2. Cuando ninguno de los inscritos desee ejercer docencia en el establecimiento educacional de que se trate;
  3. Cuando se hubiere hecho un llamado por parte del sostenedor del establecimiento para llenar los cargos vacantes a través de, a lo menos, una publicación en un diario de circulación nacional, sin que se presente ningún interesado que cumpla con lo requerido en el llamado.

¿Cómo se demuestra la carencia de docentes idóneos?

Adjuntando recorte de publicación en diario de circulación nacional o constancia de haber consultado el Rol del Postulante.

¿Qué es el Rol del Postulante?

En cada Departamento Provincial existe un archivo llamado el Rol del Postulante, en el cuál se inscriben docentes titulados que desean trabajar en establecimientos educacionales de esa jurisdicción. El Rol del Postulante está a disposición de sostenedoras y sostenedores educacionales para buscar docentes titulados (art. 9º inciso dos, Decreto Nº 352).

¿En qué fecha se solicita autorización para ejercer docencia?

El Decreto Nº 352 no establece fecha, no obstante, toda solicitud debe presentarse antes del inicio del año escolar, no es retroactiva.

¿A quiénes se les puede otorgar Autorización para ejercer docencia?

La autorización para ejercer docencia se otorgará preferentemente a quienes poseen título docente en una especialidad o nivel diferente o a quienes posean certificados de validación o competencias indiscutibles para ejercer docencia (art. 10º Decreto Nº 352).

También para estos efectos, podrá otorgarse autorización para ejercer docencia de aula al o la solicitante que esté en situaciones señaladas, en orden de prioridad en el artículo 11º del Decreto Nº 352 para cada nivel de enseñanza.

A las personas que hubieren obtenido el título en el extranjero en países con los cuales no existan tratados o convenios vigentes.

Se autorizará dicho ejercicio transitoriamente, hasta por un lapso de cinco (5) años, y a fin de que la persona valide sus estudios a través de las Universidades o de los Institutos Profesionales, en los casos en que éstos puedan impartir carreras de pedagogía, estatales o reconocidas oficialmente. En todo caso, el postulante deberá poseer título de profesor o técnico en educación debidamente legalizado y dominio del idioma español, salvo que se trate de la enseñanza de un idioma extranjero.

¿Cuál es el plazo máximo de autorización para ejercer la docencia?

  • Por Regla General es el permiso que se otorga para el ejercicio de la docencia, es de 3 años de duración, y estará vigente hasta el último día de febrero del año siguiente a aquel en que las personas autorizadas ejercieron funciones docentes
  • Hasta por 5 años, en el caso de profesionales que hubieren obtenido su título en el extranjero en un país con el cual no exista convenio vigente.
  • Por tres años en Educación Media a profesionales con título afín o con Licenciatura de al menos 8 semestres, renovables por 2 años más a sola petición del Director o Directora del establecimiento (artículo 24º letra g) Ley General de Educación)
  • Por el tiempo que dure la ausencia o vacancia, que no puede exceder lo que dure el año escolar.

¿Cuándo un autorización para ejercer docencia es INDEFINIDA?

En el artículo 12º del decreto Nº 352 se señala que las autorizaciones concedidas en los casos contemplados en el artículo 11º letra B, número romano I, letras a) y b), número árabe 1 en cada una de ellas y número romano II, número árabe 1 serán indefinidas mientras las personas autorizadas se desempeñen en el mismo establecimiento educacional. Lo que se traduce en:

  1. Profesor titulado de Enseñanza Media en Idioma Extranjero, Artes Visuales, Artes Musicales o Educación Física para ejercer en el Subsector de aprendizaje correspondiente a la mención o especialidad de su título, de 1º a 4 º Enseñanza Básica Común.
  2. Profesor titulado de Educación Básica con especialización en Educación Especial o Diferencial; para ejercer en Educación Básica Especial o Diferencial.

¿Cuándo una autorización para ejercer docencia es PERMANENTE?

Profesores titulados de Enseñanza Media, para ejercer en la asignatura /subsector correspondiente a su título en los cursos de 5º a 8º enseñanza básica sólo en el establecimiento que solicite dicha autorización.

¿Qué información debe contener la solicitud de autorización para el ejercicio de la docencia?

La solicitud debe contener, artículo 14 Decreto Nº 352:

  1. Nombre completo, cédula de identidad, domicilio y certificado de antecedentes de la persona para la que se pide autorización.
  2. Nombre, dirección, número de teléfono y Rol Base de Datos (RBD), del establecimiento educacional.
  3. Nivel, modalidad, curso y asignatura donde ejercerá la docencia de aula.
  4. Ejemplar del diario de circulación nacional o constancia del Rol del Postulante.
  5. Título profesional o técnico de estudios realizados.
  6. Plazos por el que se solicita la autorización.
  7. Demás antecedentes que el solicitante estime necesarios.

¿Cuál es la documentación requerida para solicitar autorización para ejercer docencia?

  1. Certificado de título original o fotocopia legalizada.
  2. Certificado de alumna o alumno regular que señale número de semestres cursados en caso de estudiantes de Pedagogía.
  3. Certificado de Egreso en caso que corresponda.
  4. Certificado de antecedentes para fines especiales.
  5. Consulta de Inhabilidades para trabajar con menores.
  6. Recorte de publicación en un diario de circulación nacional o constancia del Rol del Postulante. En caso de ausencia o vacancia durante el año escolar, constancia del Rol del Postulante, sin que sea menester la publicación del diario de circulación nacional.
  7. Copia de Licencia médica, permiso o renuncia (si procediese).

¿Se puede solicitar autorización para ejercer docencia a estudiantes regulares en carreras de pedagogía?

  • Sí. Para Educación Parvularia y Enseñanza Básica debe contar con cuatro semestres aprobados a lo menos, en universidades o Institutos profesionales estatales o particulares reconocidos oficialmente.
  • Sí. Para Enseñanza Media estar cursando estudios regulares de pedagogía en Educación Media correspondiente al subsector de aprendizaje respectivo, con seis semestres a lo menos.
  • Para ello debe presentar Certificado de Alumna o Alumno Regular, señalando número de semestres cursados a la fecha.

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