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Todo lo que debes saber sobre la Pensión de Alimentos en Chile
En Fraile & Acevedo ofrecemos servicios de asesoría y representación legal especializada en demandas de familia, con el objetivo de defender los derechos de nuestros clientes y obtener la mejor asistencia. ¡Contáctenos ahora para programar una consulta!.
¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos es un derecho establecido en la Ley Nº 14.908, conocida como «Ley de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias», que permite a una persona demandar a otra para obtener los recursos necesarios para subsistir de acuerdo con su posición social y necesidades básicas.
Según el Artículo 9º de esta ley, el juez puede decretar o aprobar que se imputen parcial o totalmente al pago de la pensión las prestaciones que el alimentante realice con ocasión de la educación, salud, vivienda, alimentación, vestuario, recreación u otras necesidades del alimentario.
La pensión alimenticia tiene como objetivo satisfacer las necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, educación, vestuario y otras necesidades que de ello emanen, y puede consistir en un monto mensual de dinero u otros beneficios avaluables en dinero, como derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante, prestaciones médicas o tratamientos médicos, entre otros.
Es importante destacar que la pensión de alimentos puede ser exigida por quien tiene el deber legal de mantener económicamente a otra persona, ya sea por vínculos de parentesco determinados por la ley o por acuerdo voluntario.
La pensión de alimentos es una herramienta legal para asegurar que aquellos que tienen la responsabilidad de mantener económicamente a otros cumplan con esta obligación, garantizando así el bienestar y la subsistencia de las personas que la necesitan. La ley establece los derechos y deberes de las partes involucradas y busca proteger los intereses de los alimentarios.
¿A quiénes se debes Alimentos?
Según lo establecido en la Ley, diversas personas tienen derecho a solicitar alimentos en Chile:
Cónyuges: Los cónyuges pueden solicitar alimentos entre sí en caso de separación de hecho, divorcio o nulidad matrimonial.
Descendientes: Los hijos tienen derecho a recibir alimentos de sus padres. Es importante destacar que este derecho solo procede si los hijos están reconocidos legalmente.
Ascendientes: Los padres pueden solicitar alimentos a sus hijos si no tienen recursos suficientes para su subsistencia y estos están en condiciones de proporcionárselos.
Hermanos: Los hermanos también pueden solicitar alimentos entre sí si se encuentran en situación de necesidad.
En resumen, la Ley establece claramente quiénes pueden solicitar alimentos y en qué condiciones pueden hacerlo. Estas disposiciones buscan garantizar la subsistencia de aquellos que se encuentran en una situación de necesidad y asegurar el cumplimiento de los deberes de manutención entre los familiares. Las leyes pertinentes son el Código Civil, específicamente el artículo 321, y la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
¿Hasta qué edad se deben pagar Alimentos?
Según lo señalado en la ley los alimentos deben pagarse por toda la vida del alimentario/a, siempre y cuando continúen las circunstancias que legitimaron la demanda. Sin embargo, existen algunas excepciones para los hijos y hermanos que reciben alimentos:
Los hijos y hermanos tienen derecho a recibir alimentos hasta los 21 años, que es la edad de mayoría de edad en Chile.
Si los hijos están estudiando una profesión u oficio, los alimentos se deben seguir pagando hasta los 28 años.
Si los hijos o hermanos tienen una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, los alimentos pueden durar durante toda la incapacidad.
En circunstancias calificadas, el juez puede considerar los alimentos indispensables para la subsistencia del alimentario y prolongar su pago.
Es importante destacar que el cese de la pensión de alimentos no opera de pleno derecho una vez que se extinguen los requisitos para ser titular de la pensión. Por lo tanto, el alimentante (quién paga los alimentos) debe solicitar el cese de la pensión a través de un tribunal, a través de su abogado y previa mediación obligatoria, si corresponde. En resumen, los alimentos se deben pagar hasta que se cumplan los límites de edad establecidos por la ley, salvo que existan circunstancias especiales que justifiquen su continuación.
¿Qué hacer para iniciar una demanda por Pensión de Alimentos?
Para iniciar una demanda por pensión de alimentos en Chile, es necesario seguir algunos pasos y cumplir ciertos requisitos legales. A continuación, te proporciono una guía para iniciar este proceso:
Asesoramiento legal: Antes de iniciar la demanda, es recomendable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia. El abogado te guiará en todo el proceso y te informará sobre tus derechos y obligaciones en relación con la pensión de alimentos.
Reúne la documentación necesaria: Para iniciar la demanda, es importante contar con la documentación que respalde la necesidad de la pensión de alimentos. Esto puede incluir comprobantes de ingresos y gastos, certificados de nacimiento de los hijos, información sobre las condiciones de vida de los alimentarios, entre otros.
Acudir a la mediación: Antes de presentar la demanda, es obligatorio asistir a una sesión de mediación en un centro de mediación familiar. La mediación tiene como objetivo intentar llegar a un acuerdo extrajudicial entre las partes sobre la pensión de alimentos. En caso de llegar a un acuerdo, se levantará un acta de mediación que será remitida al tribunal para su aprobación.
Presentar la demanda: Si no se llega a un acuerdo en la mediación o si el demandado no asiste a la sesión de mediación, se debe proceder a presentar la demanda en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentario (quien recibe la pensión). La demanda debe contener todos los antecedentes y fundamentos legales que justifiquen la necesidad de la pensión de alimentos.
Es importante tener en cuenta que el proceso de demanda por pensión de alimentos puede variar según cada caso, por lo que es fundamental contar con el apoyo y asesoramiento legal de un abogado especializado en derecho de familia durante todo el proceso.
Mediación Obligatoria
La mediación obligatoria es un procedimiento previo e indispensable para presentar una demanda por pensión de alimentos en Chile. Según lo establecido en el artículo 106° de la Ley N° 19.968, las causas relativas al derecho de alimentos deben someterse a un proceso de mediación antes de la interposición de la demanda en el Tribunal de Familia.
Para iniciar una demanda por pensión de alimentos, ya sea por primera vez o para solicitar una rebaja, aumento o cese de la pensión, el interesado debe acudir al Tribunal de Familia correspondiente a su domicilio y solicitar que se cite a la otra parte a una mediación. Durante la mediación, un tercero imparcial llamado «mediador» ayudará a las partes a llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el monto de la pensión de alimentos.
Si en la mediación se logra alcanzar un acuerdo, se levantará un acta de mediación que será remitida al Tribunal para su aprobación.
Este acta tendrá el valor de una sentencia definitiva y no será necesario contar con un abogado en esta gestión. Sin embargo, si la mediación se frustra y no se llega a un acuerdo, se levantará un acta en la que se dejará constancia del término de la mediación, y solo con esta acta la persona estará habilitada para iniciar el juicio respectivo ante el Juzgado de Familia competente, a través de un abogado.
Es importante destacar que sin el acta de mediación frustrada, no es posible presentar la demanda por pensión de alimentos en el tribunal. La mediación es un paso esencial para intentar llegar a un acuerdo extrajudicial y evitar un juicio de alimentos.
Documentos Necesarios
Es recomendable que al momento de acercarse a un abogado para iniciar una demanda de pensión alimenticia, tengas a lo menos los siguientes documentos:
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de nacimiento.
- Liquidación de sueldo del solicitante.
- Relación de los gastos por conceptos de luz, agua, gas, vestuario, alimentación, movilización, salud, educación, entretención, etc.
- Certificado de alumno regular (jardín, colegio o universidad, según el caso).
- Comprobante pago matrícula y mensualidad (jardín, colegio o universidad, según el caso).
- Contrato de arriendo pago de dividendos.
- Certificados médicos (en caso de enfermedades graves o permanentes).
- Fotocopia del carnet de salud.
- Antecedentes del demandado (nombre, domicilio, profesión u oficio).
- Certificación de deudas (casas comerciales, bancos, etc.).
- Certificado de residencia, emitido por la junta de vecinos, carabineros o declaración jurada notarial.
- Certificado de mediación frustrada respecto de la pensión de alimentos vigente.
¿Qué es un Juicio por Pensión de Alimentos?
El Juicio por Pensión de Alimentos es un proceso legal en el cual se determina el monto que debe pagarse para cubrir las necesidades básicas de una persona, como alimentación, vivienda, salud, educación, vestuario y otras necesidades derivadas de su posición social. A continuación, se describen los aspectos más relevantes del juicio por pensión de alimentos:
Competencia del Tribunal: El artículo 7° de la Ley N° 14.908 establece que para las demandas de aumento de la pensión alimenticia, es competente el mismo tribunal que decretó la pensión inicial o el del nuevo domicilio del alimentario (quien recibe la pensión), a elección de este último. En cambio, para las demandas de rebaja o cese de la pensión, debe conocer el tribunal del domicilio del alimentario.
Determinación del Monto de la Pensión: Para establecer el monto de la pensión de alimentos, se analiza la capacidad económica del alimentante (quien paga los alimentos) y las necesidades del alimentario (quien recibe la pensión). La situación económica del alimentante incluye su patrimonio, ingresos, pensiones, rentas y bienes, así como sus deudas y cargas familiares. Por otro lado, las necesidades económicas del alimentario generalmente se determinan a través de un informe social.
Modificación de la Pensión: Tanto el alimentante como el alimentario tienen derecho a solicitar el aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia ya fijada, siempre que demuestren un cambio sustancial en las condiciones socioeconómicas que se tuvieron en cuenta al momento de fijarla.
Proporcionalidad de los Alimentos: Según la ley, los alimentos se deben en la medida en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de acuerdo con su posición social. Esto significa que la pensión debe ser proporcionada a las necesidades y la capacidad económica de las partes involucradas.
El Juicio por Pensión de Alimentos es una herramienta legal para garantizar el sustento de las personas en situaciones de vulnerabilidad económica. Es importante contar con asesoría legal especializada para presentar adecuadamente la demanda y proteger los derechos de ambas partes involucradas en el proceso.
¿Cómo se calcula el monto de la pensión?
El cálculo del monto de la pensión de alimentos se realiza considerando los ingresos del alimentante, es decir, la persona que debe pagar la pensión. Los montos pueden variar dependiendo de la cantidad de hijos que tengan derecho a recibir alimentos.
En el caso de que solo haya un hijo con derecho a recibir alimentos, el monto de la pensión no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional. Por otro lado, si son dos o más hijos con derecho a pensión, el monto no puede ser inferior al 30% de un ingreso mínimo remuneracional por cada uno.
Es importante mencionar que el monto de la pensión tampoco puede exceder el 50% de los ingresos del alimentante, teniendo en cuenta los descuentos estrictamente legales que puedan aplicarse.
Para asegurar el pago de la pensión, el empleador del demandado puede efectuar el depósito directamente del monto correspondiente a la pensión de alimentos. De esta forma, se garantiza que el pago se realice de manera regular y no pase por manos del demandado, evitando así incumplimientos y asegurando el bienestar de los beneficiarios.
Es importante contar con asesoría legal para realizar un cálculo preciso y adecuado del monto de la pensión de alimentos, considerando todas las variables y asegurando que se cumplan con las disposiciones legales correspondientes.
¿Cuando hay incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos?
Cuando hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos, es importante seguir los siguientes pasos:
Notificar al alimentante: Lo primero que se debe hacer es notificar al padre o madre que está obligado/a a pagar la pensión de alimentos sobre el incumplimiento. Se puede hacer a través de una carta o de un correo electrónico, dejando constancia de la fecha en que se realizó la notificación.
Intentar llegar a un acuerdo extrajudicial: Antes de recurrir a medidas legales, es recomendable intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con el alimentante para resolver el incumplimiento. Se puede proponer un plan de pagos o establecer una nueva fecha de pago. Si el alimentante muestra disposición a solucionar el problema, es posible evitar un proceso judicial.
Presentar una mediación: Si no es posible llegar a un acuerdo extrajudicial, se puede acudir a una mediación en un centro de mediación familiar. En la mediación, un tercero imparcial intentará ayudar a ambas partes a llegar a un acuerdo sobre el pago de la pensión de alimentos.
Presentar una demanda por cumplimiento: Si después de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial y de acudir a la mediación, el alimentante sigue sin cumplir con el pago de la pensión de alimentos, es posible presentar una demanda por cumplimiento ante el juzgado de familia correspondiente. En la demanda, se debe solicitar que se ordene al alimentante cumplir con el pago de la pensión y se le impongan las sanciones correspondientes por el incumplimiento.
Sanciones por incumplimiento: En caso de que el juez determine que efectivamente hubo un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos, el alimentante puede enfrentar diversas sanciones, que pueden incluir el pago de multas, arresto o incluso la retención de sus bienes o ingresos para garantizar el pago de la pensión.
Es importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia para enfrentar el incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos y para presentar una demanda por cumplimiento si es necesario. El abogado podrá guiar y representar a la parte afectada durante todo el proceso legal.
¿Qué son los Apremios y Cuáles se pueden pedir en un Juicio por Alimentos?
Los apremios para el cumplimiento de la pensión de alimentos son medidas que el juez puede decretar en caso de incumplimiento por parte del deudor o deudora de la pensión. Estas medidas tienen como objetivo garantizar el pago de la pensión y proteger los derechos del alimentario o beneficiario de la pensión. A continuación, se detallan los apremios que pueden ser decretados por el juez en caso de incumplimiento:
Apremio nocturno del deudor: Se decreta cuando el deudor no cumple con el pago de la pensión de la forma pactada o si no ha pagado una o más pensiones. El tribunal puede imponer esta medida, que se aplica desde las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, por un período de hasta quince días prorrogables.
Suspensión de la licencia de conducir: El juez puede suspender la licencia de conducir del deudor hasta por un plazo de 6 meses, el cual puede aumentarse por 6 meses más si aún no se cumple con la pensión.
Caución: El juez puede solicitar al deudor una garantía para el cumplimiento de la pensión. Esto puede ser requerido si existen motivos fundados para creer que el deudor podría ausentarse del país. También puede implicar que se ordenen garantías sobre los bienes del deudor para asegurar el pago en un eventual embargo y remate de los bienes.
Arraigo nacional: El juez puede decretar el impedimento de salir del país por parte del deudor hasta que se pague la pensión adeudada.
Retención de la devolución anual del impuesto a la renta: Se solicita al juez para que comunique a la Tesorería General de la República y esta retenga la devolución anual de impuestos que corresponda percibir al deudor de la pensión alimenticia.
Retención del 10% de AFP del deudor: Esta medida permite, en situaciones extraordinarias y únicas, retener judicialmente el 10% de los fondos previsionales del deudor para garantizar el pago de la pensión de alimentos.
Retención de salario: El empleador del deudor puede retener el porcentaje de la renta que se estableció en la sentencia de pensión alimenticia.
Es importante mencionar que la retención no es automática, sino que debe solicitarse la liquidación de deuda ante el Tribunal. Si el deudor no se opone al monto adeudado dentro del tercer día de haber sido notificado, el alimentante puede solicitar al Tribunal la retención de la pensión de alimentos por parte del empleador.
Estas medidas de apremio son una herramienta legal para asegurar el cumplimiento de la pensión de alimentos y proteger los derechos del beneficiario de la misma. En caso de que se presenten situaciones de incumplimiento, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia para tomar las medidas legales adecuadas.
¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensión?
El Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos es un mecanismo creado por la Ley N° 21.389 con el objetivo de combatir el incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia y asegurar que los beneficiarios reciban el sustento necesario. Esta base de datos se estableció para sancionar a los deudores de pensión de alimentos y evitar la impunidad en el pago de estas obligaciones.
El Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos se aplica a aquellos deudores que deben tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas o cinco discontinuas. En estos casos, el deudor será sometido a diversas restricciones patrimoniales y de acceso a prestaciones económicas y beneficios. Algunas de las consecuencias del registro son:
Retención de fondos en créditos bancarios: Si el deudor solicita un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
Retención de devolución anual de impuestos: Durante el proceso de devolución de impuestos, la Tesorería General de la República también retendrá parte del dinero que se adeude por pensión de alimentos.
Registro de transferencia de bienes: Si el deudor vende su inmueble o vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir la transferencia solo si se acredita que con las ganancias de la venta se pagarán los alimentos adeudados.
Suspensión de licencia de conducir y pasaporte: El deudor no podrá obtener o renovar su licencia de conducir ni su pasaporte, a menos que se acredite ante el tribunal la necesidad indispensable de estos documentos.
Retención de remuneraciones: Las remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil serán retenidas cuando tengan deudas alimenticias.
Inhabilidad para recibir beneficios económicos o bonos del Estado: El deudor no podrá recibir ciertos beneficios económicos o bonos otorgados por órganos de la Administración del Estado.
Consulta previa en contrataciones y ascensos: Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional deberán consultar previamente el Registro antes de realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal. En caso de que la persona sea deudora de pensión alimenticia, se le retendrá un porcentaje de su sueldo hasta que la deuda sea completamente saldada.
Además, la ley modifica el Código Civil, incorporando la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase, y establece que la deuda de pensión de alimentos será parte de la evaluación de idoneidad de quienes deseen adoptar a un niño, niña o adolescente.
Es importante mencionar que estas medidas de apremio tienen como objetivo garantizar el cumplimiento de la pensión de alimentos y proteger los derechos de los beneficiarios. Si un deudor se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, es fundamental que cuente con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia para tomar las medidas legales adecuadas y evitar el incumplimiento de la pensión.
¿Pueden los niños recibir la pensión desde sus abuelos?
Según lo establecido en el artículo 232 del Código Civil chileno, los abuelos tienen la obligación de alimentar a sus nietos en casos donde el hijo carece de bienes para subsistir debido a la falta o insuficiencia de ambos padres. En estos escenarios, la responsabilidad de proporcionar alimentos recaerá, en primera instancia, en los abuelos de la línea paterna o materna que no pueda proveer; y en subsidio de ellos, en los abuelos de la otra línea.
Si la pensión de alimentos no es pagada o es insuficiente para satisfacer las necesidades del menor, el alimentante (padre o madre) puede demandar a los abuelos para que asuman la responsabilidad de proporcionar la pensión de alimentos.
El tiempo de incumplimiento para poder recurrir a los abuelos es relativo, pero se considera suficiente si el pago de la pensión de alimentos no se ha realizado en dos o más ocasiones.
Para llevar a cabo esta acción, la parte que proporciona alimentos debe consultar el estado de deuda y posteriormente objetar la liquidación de pensión alimenticia en el sitio web del Poder Judicial. En este espacio se podrá realizar la objeción y solicitar que sean los abuelos quienes asuman la obligación de pagar la pensión de alimentos.
Es importante contar con asesoría legal en estos casos para garantizar que se sigan los procedimientos adecuados y para proteger los derechos de los menores involucrados.
¿Como se Extingue pensión de alimentos?
La extinción de la pensión de alimentos es un proceso que debe ser establecido mediante una resolución judicial, es decir, a través de una sentencia dictada por un tribunal. Es importante tener en cuenta que la obligación de pagar la pensión de alimentos no se extingue automáticamente por el cumplimiento de ciertas condiciones, como la mayoría de edad del alimentario o su independencia económica.
Los tres escenarios principales mediante los cuales se puede extinguir la obligación alimenticia son los siguientes:
Fallecimiento del alimentario: Art. 332 inciso 1º y 334. En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión de alimentos, la obligación alimenticia se extingue de manera automática, sin que sea necesario acudir a un tribunal para solicitar su cese. Sin embargo, es importante tener presente que la obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos se extiende hasta los 21 años, y en el caso de que estén estudiando, esta obligación puede prolongarse hasta los 28 años.
Desaparición de las circunstancias que justificaron la pensión: Si las condiciones que llevaron a la fijación de la pensión de alimentos han cambiado de manera sustancial, y ya no existen las razones que justificaron su otorgamiento, se puede solicitar su extinción. Es decir, si el alimentario ya no necesita la pensión o si el alimentante ya no tiene la capacidad económica para pagarla.
Injuria atroz: Si el alimentario incurre en injuria atroz contra el alimentante, es decir, lo agravia o insulta de manera extremadamente ofensiva y humillante, este último puede solicitar el cese de la pensión de alimentos. Art. 324
Es fundamental que cualquier solicitud de extinción de la pensión de alimentos se realice mediante una demanda ante el tribunal correspondiente, con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia. La resolución judicial determinará si procede o no la extinción de la pensión de alimentos, considerando las circunstancias particulares del caso.
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