Ley Núm. 21.675: Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género

La Ley Núm. 21.675, promulgada en Chile, establece un marco legal integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres por razón de género. Esta legislación se fundamenta en principios como la igualdad, la no discriminación y la centralidad en las víctimas, con un enfoque claro en los derechos humanos. Su promulgación representa un avance significativo en la protección de los derechos de las mujeres, abordando de manera holística las diferentes formas de violencia de género y estableciendo medidas preventivas y sancionadoras para erradicar esta problemática social. En este artículo, exploraremos las definiciones clave, los principios rectores, y las disposiciones específicas de la Ley Núm. 21.675, así como las medidas cautelares y accesorias especiales contempladas para situaciones de violencia de género.

Definiciones Clave

La Ley define los siguientes términos para asegurar claridad en su aplicación:

  • Niña: Mujer hasta los 14 años.
  • Adolescente: Mujer mayor de 14 y menor de 18 años.
  • Mujer adulta: Mujer mayor de 18 años.
  • Mujer: Incluye a niñas, adolescentes y mujeres adultas.

Principios Rectores

La ley se basa en principios como la igualdad y no discriminación, debida diligencia, centralidad en las víctimas, autonomía de la mujer, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y prohibición de regresividad de los derechos humanos.

Definición y Formas de Violencia de Género

La violencia de género se define como cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, tanto en el ámbito público como privado, incluyendo amenazas de tales actos.

Las formas de violencia de género detalladas en la ley incluyen:

  1. Violencia física: Acción u omisión que afecta la integridad física de la mujer.
  2. Violencia psicológica: Acción u omisión que afecta la integridad psíquica de la mujer.
  3. Violencia sexual: Conductas que afectan la libertad, integridad y autonomía sexual de la mujer.
  4. Violencia económica: Acciones que afectan la autonomía económica de la mujer.
  5. Violencia simbólica: Comunicación que naturaliza estereotipos y relaciones de subordinación.
  6. Violencia institucional: Acciones de funcionarios públicos que obstaculizan el ejercicio de derechos de las mujeres.
  7. Violencia política: Conductas que menoscaban los derechos políticos de las mujeres.
  8. Violencia en el trabajo: Acciones que afectan el derecho de las mujeres a un trabajo libre de violencia.
  9. Violencia gineco-obstétrica: Maltratos durante la atención de la salud sexual y reproductiva.

Prevención de la Violencia de Género

Los objetivos de las medidas de prevención incluyen promover la igualdad de derechos, eliminar discriminaciones arbitrarias, modificar estereotipos de género y fomentar una cultura de respeto a los derechos de las mujeres.

Se establecen medidas generales de prevención como capacitaciones, campañas de sensibilización, y políticas para fortalecer la autonomía económica de las mujeres. También se incluyen iniciativas para la sensibilización de los medios de comunicación y el desarrollo de espacios seguros.

El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género tiene obligaciones especiales de prevención, como orientar programas educativos y cooperar con organismos internacionales. El Ministerio de Educación debe promover la igualdad de género y prevenir la violencia de género en el ámbito educativo, incluyendo estos temas en los reglamentos y protocolos de los establecimientos educacionales.

Atención, Protección y Reparación

La ley define objetivos para las medidas de atención, protección y reparación de las víctimas de violencia de género, asegurando el acceso a servicios de salud física y mental, información sobre derechos y servicios disponibles, y medidas de seguridad y justicia.

Derechos y garantías procedimentales de las víctimas de violencia de género

Las víctimas de violencia de género en Chile están amparadas por una serie de derechos y garantías que aseguran su protección y acceso a la justicia. Estos derechos están contemplados en la Ley Núm. 21.675 y se enumeran a continuación:

  1. Asistencia y representación judicial: Las víctimas tienen derecho a contar con asesoría y representación legal en todo el proceso judicial.
  2. Protección contra la estigmatización y discriminación: No deben ser enjuiciadas, estigmatizadas, discriminadas ni cuestionadas en base a estereotipos de género por su relato, conductas o estilo de vida.
  3. Respuesta oportuna y efectiva: Las denuncias o peticiones deben recibir una respuesta rápida, efectiva y fundamentada por parte de los órganos correspondientes.
  4. Derecho a ser oídas: Las víctimas tienen el derecho a ser escuchadas por el tribunal o el órgano administrativo que gestione el procedimiento, especialmente al tomar decisiones que las afecten.
  5. Medidas de protección: Se deben implementar medidas legislativas para proteger la vida, integridad física y psíquica, indemnidad sexual o libertad personal de las víctimas, así como medidas de protección para sus hijos o personas a su cargo.
  6. Protección de datos personales: Las víctimas tienen derecho a que sus datos personales y los de sus hijos sean protegidos, garantizando su intimidad, honor y seguridad.
  7. Participación en el procedimiento: Las víctimas pueden participar activamente en el proceso y recibir información clara, oportuna y completa sin necesidad de intermediarios legales.
  8. Información sobre medidas de reparación: Las víctimas deben ser informadas sobre las posibles medidas de reparación que pueden solicitar en el proceso.

Situación de riesgo inminente de padecer violencia de género

Cuando se identifica un riesgo inminente de violencia de género, el tribunal debe tomar medidas de protección o cautelares basadas en la demanda o denuncia. Se considera que existe un riesgo inminente si:

  1. Intimidación previa: Hay antecedentes de intimidación por parte del agresor, como hostigamiento, acecho o amedrentamiento.
  2. Antecedentes del agresor: El agresor tiene antecedentes de drogadicción, alcoholismo, violencia intrafamiliar o delitos graves.
  3. Violencia al término de la relación: El agresor ha usado la violencia para oponerse al fin de una relación afectiva.
  4. Expulsión de una persona mayor de su hogar: El agresor ha expulsado o restringido el acceso de una persona mayor a su propia vivienda.
  5. Dependencia económica: La víctima depende económicamente del agresor.

El tribunal debe prestar especial atención a víctimas en situaciones de vulnerabilidad, como migrantes, refugiadas, embarazadas, personas mayores, con discapacidad, menores de 18 años, o en cualquier otra condición de vulnerabilidad que el tribunal considere relevante.

Medidas cautelares especiales frente a situaciones de riesgo inminente de padecer violencia de género

Frente a las situaciones descritas, el tribunal competente, además de otras medidas que estime pertinentes, podrá adoptar una o más de las siguientes medidas cautelares:

  1. Obligar a quien agrede a abandonar el hogar que comparte con la víctima: El tribunal ordenará al agresor que abandone el domicilio compartido con la víctima. Se establecerá un plazo breve para que el agresor retire sus efectos personales, y en casos necesarios, se podrá solicitar la custodia policial para garantizar la seguridad de la víctima durante el proceso de retiro.
  2. Asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima: En casos donde la víctima haya huido o decidido no regresar al hogar común debido a la violencia, el tribunal asegurará que se le entreguen sus efectos personales de manera expedita. La víctima puede solicitar al tribunal que adopte la medida de obligar al agresor a abandonar el hogar, como se menciona en el numeral 1.
  3. Prohibir al agresor acercarse a la víctima y restringir su presencia: El tribunal puede prohibir al agresor acercarse a la víctima, así como limitar o prohibir su presencia en el hogar común, domicilio, lugar de estudios, lugar de trabajo de la víctima o cualquier otro lugar frecuentado por ella. Esta medida incluye la notificación a empleadores o autoridades correspondientes para que adopten medidas de protección necesarias y comuniquen al tribunal el plazo de vigencia de dichas medidas.
  4. Prohibir o restringir todo tipo de comunicaciones del agresor hacia la víctima: El tribunal puede prohibir al agresor comunicarse con la víctima de cualquier forma, directa o indirecta.
  5. Fijar alimentos provisorios: Cuando se cumplen los requisitos legales, el tribunal puede fijar un monto de alimentos provisorios para la víctima.
  6. Regular un régimen provisorio de cuidado personal de niños, niñas o adolescentes: En caso de que no exista un régimen de cuidado personal judicialmente regulado y sea necesario debido a la violencia ejercida contra la madre o cuidadora, el tribunal puede establecer un régimen provisional que favorezca el interés superior de los niños, niñas o adolescentes involucrados. Además, se asegurará que exista una relación directa y regular entre los progenitores y sus hijos e hijas, siempre que sea beneficioso para los menores. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en audiencia reservada si así lo solicitan.
  7. Prohibir la celebración de actos o contratos sobre bienes determinados: El tribunal puede prohibir al agresor realizar actos o contratos sobre bienes específicos.
  8. Prohibir el porte y tenencia de armas de fuego, municiones y cartuchos: El tribunal puede ordenar la retención de armas y prohibir al agresor adquirir o almacenar armas de fuego, municiones o cartuchos. Esta medida será comunicada a las autoridades correspondientes para los fines legales y reglamentarios pertinentes.
  9. Asistencia obligatoria a programas de tratamiento y rehabilitación: Si el agresor presenta un consumo problemático de drogas o alcohol, el tribunal puede ordenar su participación en programas de tratamiento de rehabilitación, intervención psicosocial, terapéuticos u orientación familiar. Las instituciones responsables de estos programas deberán informar al tribunal sobre la participación del agresor, así como el inicio y término del tratamiento.
  10. Reserva de la identidad de la denunciante, sus hijos e hijas y testigos: En casos apropiados, el tribunal puede decretar la reserva de la identidad de la denunciante, sus hijos e hijas y testigos.
  11. Internación de mujeres mayores en situación de desamparo: Si se trata de mujeres mayores en situación de desamparo y que requieren cuidados especiales, el tribunal puede decretar su internación en un establecimiento adecuado para personas mayores, previo consentimiento de la víctima, si está en condiciones de otorgarlo.
  12. Medidas especiales para víctimas menores de 18 años: Si la víctima es menor de 18 años, el tribunal competente en materia de familia, además de las medidas mencionadas, puede adoptar las medidas cautelares establecidas en el artículo 71 de la ley N°19.968, si se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en dicha norma. Si la causa es conocida por un juzgado de garantía, se remitirán los antecedentes al tribunal de familia competente para los mismos efectos.

Notificación de las medidas cautelares

Una vez decretadas las medidas cautelares en presencia del agresor, el tribunal le conminará a cumplir estrictamente las obligaciones y prohibiciones impuestas. Si no es posible decretarlas en presencia del agresor, se ordenará su notificación expedita, asegurando siempre la seguridad de la víctima. Para ello, el tribunal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. Se dejará registro detallado en el expediente de las medidas adoptadas para cautelar la seguridad de la víctima y el seguimiento de las mismas. La notificación deberá ser comunicada de inmediato al tribunal que decretó las medidas, a Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, y a la fiscalía local correspondiente.

Medidas accesorias especiales en causas de violencia de género

Cuando un tribunal de familia o penal conozca de una causa por violencia de género, deberá incluir en la sentencia una o varias de las siguientes medidas accesorias:

  1. Obligación de la persona condenada de abandonar el hogar que comparte con la víctima: El tribunal establecerá cómo la persona condenada retirará sus efectos personales del domicilio compartido. Se podrá requerir la custodia policial para garantizar la seguridad de la víctima durante este proceso.
  2. Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio: Se prohíbe al condenado acercarse a la víctima o a los lugares frecuentados por ella. En caso de que trabajen o estudien en el mismo lugar o sean parte de la misma organización, se notificará a los empleadores o autoridades correspondientes para que tomen medidas de protección y reporten al tribunal para su supervisión judicial.
  3. Prohibición de comunicarse con la víctima: Se prohíbe al condenado comunicarse con la víctima de cualquier forma.
  4. Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, municiones y cartuchos: El tribunal puede ordenar la retención de armas y prohibir al condenado adquirir o almacenar armas de fuego, municiones o cartuchos. Esta medida será informada a las autoridades competentes para los fines legales y reglamentarios correspondientes.
  5. Asistencia obligatoria a programas de intervención psicosocial y rehabilitación: Si el condenado presenta un consumo problemático de drogas o alcohol, el tribunal puede imponer la obligación de someterse a un tratamiento de rehabilitación. Las instituciones responsables de los programas deberán informar al tribunal sobre la participación del condenado y el desarrollo del tratamiento.
  6. Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial designada: El tribunal establecerá la obligación del condenado de presentarse periódicamente ante la unidad policial indicada, como medida de supervisión.

El tribunal determinará prudencialmente el plazo de las medidas accesorias, que será de al menos seis meses y no podrá exceder los dos años, considerando las circunstancias que justifiquen su aplicación. Estas medidas podrán prorrogarse a solicitud de la víctima, si persisten los hechos que las motivaron, o de oficio por el tribunal, basándose en los antecedentes proporcionados por las instituciones responsables en la audiencia de supervisión judicial. En casos donde la ejecución de una medida pueda implicar el encuentro entre la víctima y el condenado, el tribunal podrá ordenar la presencia de Carabineros de Chile si fuera

La Ley Núm. 21.675 marca un hito en la lucha contra la violencia de género en Chile, proporcionando un marco legal robusto y detallado para proteger a las mujeres en todas las etapas de la vida. A través de su enfoque integral, esta ley no solo se centra en sancionar a los agresores, sino que también establece medidas preventivas y de protección para las víctimas, asegurando una respuesta rápida y efectiva por parte del sistema judicial y las autoridades competentes. La implementación de esta ley es un paso crucial hacia la erradicación de la violencia de género, promoviendo una cultura de igualdad y respeto a los derechos humanos. Es esencial que todos los actores involucrados, desde las instituciones gubernamentales hasta la sociedad civil, trabajen de manera conjunta para garantizar el cumplimiento efectivo de esta legislación y avanzar hacia una sociedad libre de violencia de género.

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