Fraile y Acevedo

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Ley Aula segura

Ley Nro 21.128 Aula Segura y Violencia Escolar

Dada a la actual situación de violencia que viven los colegios en Chile post pandemia, debemos de recordar que el 27 de diciembre de 2018 fue publicada la Ley N° 21.128, también denominada como “Aula Segura”. Esta normativa vino en modificar el DFL N° 2 de 1998 que regula a los establecimientos que reciben subvención del Estado, en referencia al procedimiento de cancelación de matrícula o expulsión en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, toda vez que el principal objetivo de la ley es proteger a la comunidad, vela por otros bienes, por un debido proceso y asegurar la continuidad del proceso educativo del estudiante expulsado. 

Dicho lo anterior, debemos de indicar que las principales innovaciones que introdujo la ley Aula Segura fueron:

  1. Establecer que los actos que afectan gravemente la convivencia escolar cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional y que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, serán sujetos a un procedimiento sancionatorio.
  2. Establecer que la expulsión procede cuando un estudiante afecte gravemente la convivencia escolar, incluso si la conducta no está descrita en el manual de convivencia. De esta forma, se supera la dificultad de los reglamentos que no tipifican todas las posibles conductas que atenten contra la seguridad escolar.
  3. Facultar a los directores para imponer al estudiante la medida cautelar de suspensión mientras dure el proceso sancionatorio, tomando en consideración que en caso de imponer la medida cautelar el proceso no puede durar más de 10 días hábiles.
  4. Establecer que el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar

Aúnalo a lo anterior, es importante señalar que antes la normativa sólo consideraba posible la aplicación de las medidas de expulsión y cancelación de matrícula frente a conductas que atenten directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, entendiendo que solo decía relación con el alumno y sus pares; ahora con este cambio la Ley Aula Segura, se amplía el poder aplicar la ley a profesores, asistentes de la educación, padres y apoderados que incurran en estas conductas o que se vean afectados, tipificando conductas que con anterioridad no se encontraban expresamente descritas. Además, extiende su alcance en contra del cualquier miembro de la comunidad escolar como también a actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.

Es también menester señalar que el proceso sancionatorio debe cumplir con ciertos requisitos como los son: notificar por escrito al alumno y a los apoderados, posibilidad de presentar pruebas y presentar un recurso de reconsideración en caso de ser sancionado, así como la causal de la expulsión debe estar expresa en el Reglamento de Convivencia Escolar del Colegio, todo en aras de velar por el debido proceso.

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