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REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES

LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS

El pasado jueves 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N.° 21.389 que “CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR EL SISTEMA DE PAGO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS

Dicha normativa busca tres grandes objetivos:

  1. i)Promover el principio de corresponsabilidad, que significa que la responsabilidad de hacerse cargo de los hijos o hijas es en primer lugar de los padres, y, por tanto, ambos deben hacerse cargo de la crianza y el cuidado de estos.
  2. ii)Apunta a promover el interés superior del niño, y

iii)               Pretende facilitar y mejorar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, debido a que, pese a las medidas de apremio, lamentablemente existe un porcentaje importante de padres que no lo hace.

Ahora bien, en lo que respecta a las obligaciones de los empleadores, se resalta que los mismos deben cumplir con las retenciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente y deberán descontar el monto correspondiente a los alimentos decretados o aprobados judicialmente, a continuación de los descuentos obligatorios por concepto de impuestos y cotizaciones obligatorias de seguridad social.

Es de importancia señalar que el empleador que deba hacer la retención desobedeciere la respectiva orden judicial, incurrirá en multa a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener, lo que no obsta para que se despache en su contra o en contra del alimentante el mandamiento de ejecución que corresponda.

Del mismo modo, existen obligaciones por parte del empleador a la hora de realizar el finiquito de un trabajador, declarando incluso el cumplimiento de su obligación de retención y pago de las pensiones ordenadas.

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