LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS

El 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N.° 21.389 que “CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR EL SISTEMA DE PAGO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS

Dicha normativa busca tres grandes objetivos:

i)Promover el principio de corresponsabilidad, que significa que la responsabilidad de hacerse cargo de los hijos o hijas es en primer lugar de los padres, y, por tanto, ambos deben hacerse cargo de la crianza y el cuidado de estos.

ii)Apunta a promover el interés superior del niño, y

iii) Pretende facilitar y mejorar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, debido a que, pese a las medidas de apremio, lamentablemente existe un porcentaje importante de padres que no lo hace.

Ahora bien, en lo que respecta a las obligaciones de los empleadores, se resalta que los mismos deben cumplir con las retenciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente y deberán descontar el monto correspondiente a los alimentos decretados o aprobados judicialmente, a continuación de los descuentos obligatorios por concepto de impuestos y cotizaciones obligatorias de seguridad social.

Es de importancia señalar que el empleador que deba hacer la retención desobedeciere la respectiva orden judicial, incurrirá en multa a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener, lo que no obsta para que se despache en su contra o en contra del alimentante el mandamiento de ejecución que corresponda.

Del mismo modo, existen obligaciones por parte del empleador a la hora de realizar el finiquito de un trabajador, declarando incluso el cumplimiento de su obligación de retención y pago de las pensiones ordenadas.

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