Fraile y Acevedo

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LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS

LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS

Como ya es sabido a partir del ejercicio 2020 se estableció la reforma tributaria a través de la promulgación de la Ley N°21.210 o “Ley de Modernización Tributaria”, la cual incorporo los nuevos regímenes tributarios: i) el régimen de Pro Pyme General; ii) el de Pro Pyme Transparente; iii) el régimen general semi integrado; iv) un régimen de renta presunta; y v) uno de contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ahora bien, nuestra intención con este artículo es que los contribuyentes puedan conocer ciertos aspectos y beneficios de cada régimen y así puedan tener una noción básica de los mismos para saber cuál es el régimen tributario que debe aplicársele a su empresa.

Para esto es importante hacernos una pregunta fundamental, ¿A qué tipo de contribuyentes va dirigido cada uno de estos regímenes?

Y la respuesta parece obvia, cada uno de los regímenes tributarios anteriormente señalados va dirigido a diferentes tipos de contribuyentes de rentas de la primera categoría, pero que beneficios tiene cada régimen o a quien se encuentra enfocado.

 

RÉGIMEN PRO PYME GENERAL

Este régimen se encuentra enfocado en los micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme).

Dicho lo anterior, podemos indicar que entre los principales beneficios y características que tiene este régimen son los siguientes:

  • Las existencias o insumos de la empresa que se encuentren existentes al término del año fiscal se podrán reconocer como gasto.
  • En cuanto a la depreciación del activo fijo, este se aplicará de manera instantánea.
  • Se podrá realizar una determinación de la base imponible de manera simplificada, con excepción de que se realicen operaciones con empresas vinculadas.
  • No se encuentran obligadas a mantener los registros RRE, en la medida que no generen o perciban rentas a controlar en el registro REX.
  • Determinación de un Capital Propio Tributario de manera simplificada.
  • Podrá aplicar rebaja a la base imponible del IDPC.
  • Podrá aplicar la tasa del 25% por impuesto a la renta de primera categoría.

Adicional a esto, en la ley 21.256 del 2 de septiembre del 2020, redujo de manera transitoria la tasa de impuesto a la renta de un 10% para los contribuyentes acogidos al régimen art 14 D, para los años tributarios 2021, 2022 y 2023

Aunado a lo anterior debemos de señalar que parte de los requisitos para este tipo de régimen tributario es que el promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de 75.000 UF, el cual puede excederse por una vez, y, en ningún caso, en un ejercicio los ingresos pueden exceder de 85.000 UF. Este promedio incluye ingresos de sus relacionados, que al momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF, y que tiene tope de 35% del ingreso de ciertas rentas tales como las Rentas de N° 1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas), los Contratos de cuentas en participación, los Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.

RÉGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE

Este régimen tributario va dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), siempre que sus accionistas sean contribuyentes de impuestos finales, tales como el Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional.

Ahora bien, los principales beneficios y características que tiene este régimen son los siguientes:

  • Las existencias o insumos de la empresa que se encuentren existentes al término del año fiscal se podrán reconocer como gasto.
  • La depreciación del activo fijo se aplicará de manera instantánea.
  • Se puede utilizar tasas fijas de PPM.
  • Determina de manera simplificada su Capital Propio Tributario, esto cuando el contribuyente supere en ingresos a los UF 50.000.
  • Podrá aplicar el propietario de la Pyme, contra su impuesto final el crédito del artículo del art. 33 bis de la LIR y los asociados a los retiros y dividendos percibidos.

Dicho lo anterior, debemos de indicar que las empresas que quieran acogerse a este régimen deben cumplir todas las condiciones del Régimen Pro Pyme.

Los propietarios deben ser personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile, o bien personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, es decir, contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).

Las empresas deben informar al SII que quieren acogerse a este régimen, según éste instruya mediante resolución. Los contribuyentes acogidos al Régimen 14ter al 31 de diciembre de 2019, pasan de pleno derecho al Régimen ProPyme transparente si cumplen los requisitos de este último.

RÉGIMEN INTEGRAL (SEMI INTEGRADO)

Podrán acogerse a este todo contribuyente cuyos ingresos no les permita ser clasificados como Pymes.

En este régimen tributario, el contribuyente podrá gozar de los siguientes beneficios:

  • No se encontrarán obligados a contar con registros cuando no generen o perciban rentas que deban controlarse con el registro REX.
  • Podrán determinar la situación tributaria de retiro, remesas, o distribuciones al final del ejercicio.
  • Se podrá aplicar una rebaja a la base imponible del IDPC.
  • Se podrá anticipar a los accionistas el crédito por impuesto de primera categoría.
  • Se tributará con una tasa del 27% por el impuesto a la renta de primera categoría.

Es importante señalar que no existen requisitos para acogerse a este régimen, pueden optar todos los contribuyentes.

RENTA PRESUNTA

Está dirigido a aquellos contribuyentes que realizan actividades agrícolas, de transporte y minería, siempre que sus ingresos no superen los límites establecidos por la ley para cada actividad.

En caso de este régimen los contribuyentes tendrán como beneficio el poder pagar su impuesto de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada actividad y permite llevar una contabilidad de manera simplificada.

En la renta presunta las empresas deben contar con al menos una Actividad Económica de los siguientes Rubros:

  • Agrícola con un capital (enterado y por enterar) Máx. 18.000 UF
  • Minería con un capital (enterado y por enterar) Máx. 34.000 UF
  • Transporte con un capital (enterado y por enterar) Máx. 10.000 UF

CONTRIBUYENTES NO SUJETOS AL ARTÍCULO 14 DE LA LIR

Este régimen tributario está dirigido para aquellos contribuyentes que tengan la obligación de llevar contabilidad completa y cuyos accionistas no se encuentren gravados con los impuestos finales ya indicados y que los socios no se encuentren sujetos a algún impuesto final.

Pueden quedar incluidas dentro de este régimen aquellas empresas, en las cuales el Estado es propietario en su totalidad.

Por último debemos de recalcar que solo pueden acogerse a este régimen los contribuyentes cuyos socios o propietarios (directos o indirectos) no se encuentren gravados con los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).

Esperamos que con este artículo se hayan despejado algunas dudas relativas a los regímenes tributarios toda vez que los mismos van a ser parte fundamental en la declaración de renta.

Para mayor información sobre nuestros servicios contables o tributarios no dude en contactarnos por el email: contacto@fraileyacevedo.com  o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 176 donde nuestros especialistas te asesorara.

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