¿QUÉ ES EL F29 Y EL F50

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¿QUÉ ES EL F29 Y EL F50?

Ante que todo debemos de indicar que la declaración de impuestos mensuales es una de las obligaciones tributarias más importantes que tienen las empresas. A los fines de realizar la misma existe el formulario F29 y el formulario F50, que son los mecanismos que nos permiten declarar y pagar al Servicio de Impuestos Internos los impuestos mensuales.

Esto es de suma importancia dado a que en materia tributaria, los errores o faltas pueden tener repercusiones considerables para cualquier empresa, por lo que es fundamental implementar una buena gestión fiscal que permita evitar incumplimientos que deriven en sanciones para tu negocio con la aplicación de sistemas contables de contabilidad moderna.

¿QUÉ ES EL FORMULARIO 29?

Este formulario corresponde a las declaraciones de carácter mensual de impuestos que legalmente deben ser retenidos y enterados en arcas fiscales, por ejemplo: el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), Retenciones de Boletas de honorarios e Impuesto Único de Segunda Categoría. 

La declaración puede ser de 2 tipos: 

  • Declaración con pago:Es cuando el casillero correspondiente al código 91, denominado “total a pagar”, tenga un valor mayor que 0.
  • Declaración sin pago:Es cuando el casillero correspondiente al código 91, denominado “total a pagar”, siempre será igual a 0 o vacío.  

A su vez, la declaración sin pago puede ser:

  • Con movimiento:Aquellas declaraciones que presentan valores mayores que 0 en sus códigos de impuestos.
  • Sin movimiento:Aquellas declaraciones que presentan todos los códigos de impuestos en 0 o vacíos, excepto los códigos de identificación o de remanente.

Por otro lado los plazos o extensiones de plazos para declarar el F29, dependerá del medio utilizado y esta información la encuentra en la opción Calendario de IVA (Formulario 29).

¿QUIÉNES DEBEN DECLARAR EL F29?

Deben presentar el Formulario F29, con carácter de obligatoriedad, todos aquellos contribuyentes afectos a la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios que estén en presencia del inicio real y efectivo de una actividad económica, lo que se manifiesta, entre otras formas, por haber realizado las siguientes acciones:

  • Inicio de Actividades en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Con el inicio material de las operaciones, o sea, cuando se efectúe cualquier acto u operación que constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se desarrollará, o que generen los referidos impuestos.

También deberán declarar el Formulario 29:

  • Las personas indicadas, aún cuando no realicen operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios.
  • Todos los contribuyentes que declaren retenciones de impuesto y Pagos Provisionales (con excepción de los PPM voluntarios que se declaran en el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo), correspondientes al artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿HASTA QUÉ FECHA SE PUEDE PAGAR EL F29?

El plazo para presentar el Formulario 29 es hasta el día doce del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.

En el caso especial de que la presentación del Formulario 29 sea con la modalidad por Internet con Pago, por parte de contribuyentes que cumplan con los requisitos que se indican a continuación, el plazo de vencimiento será el día 20 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar:

  • Que declaren y paguen el Formulario 29 a través del portal del Servicios de Impuestos Internos www.sii.cl.
  • Que sean contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta como Facturadores Electrónicos, o de la segunda categoría y emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas. Este requisito no será exigible a los contribuyentes que, según la actividad económica que desarrollen, no se encuentren obligados a emitir documentación tributaria.

Los plazos señalados precedentemente, para declaraciones con pago del impuesto que venza en día feriado, sábado o el 31 de diciembre, situación que prorrogará este vencimiento hasta el primer día hábil siguiente, según lo establecido en el artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en concordancia con el artículo 36° del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.

En el caso contrario, en que dicha declaración sea «sin pago» y realizada por Internet, el plazo se amplía hasta el día 28 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar, fecha que corresponde con la del vencimiento de las declaraciones «sin movimiento», las que sólo pueden ser presentadas ante el SII a través de medios electrónicos (Internet).

¿QUÉ OCURRE SI NO DECLARO EL F29 A TIEMPO?

En un principio debemos de indicar que todo contribuyente que omita o no declare sus impuestos en el formulario 29, tendrá un estatus de «No Declarante» y recibirá una notificación directamente del Servicio de Impuestos Internos (SII) donde señala su incumplimiento a la norma legal tributaria.

Entonces optar por no pagar los impuestos gravados en el formulario 29, acarrea multas tal como lo señalara el artículo 97, número 11 del Código Tributario, el cual indica que “el retardo en enterar en la Tesorería General de la República los impuestos sujetos a retención o recargo, tendrán una multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retraso, no pudiendo exceder el total de ella al treinta por ciento de los impuestos adeudados.

¿QUÉ ES EL FORMULARIO 50?

Es el Formulario de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, el cual te permite declarar y pagar de una vez distintos impuestos y con distintos plazos legales de vencimiento. 

Estos son algunos de los impuestos que declara el F50:

  • Retenciones por Impuesto Adicional sobre diferentes servicios y/o remuneraciones recibidas por personas sin residencia ni domicilio en Chile.
  • Impuesto Único a los Trabajadores enterado por ellos mismos. 
  • Ad Valorem Zona Franca. 
  • Por Derechos de Explotación ENAP. 
  • Impuesto por retiros de excedentes de libre disposición de los fondos de pensión. 
  • Impuesto por Rentas esporádicas de primera categoría. 
  • PPM voluntario. 
  • Impuesto sobre tabacos manufacturados. 
  • Reintegro y devolución de Renta.
  • Impuesto sobre tabaco manufacturado.

 

¿QUIÉNES DEBEN DECLARAR EL F50?

Los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, cuyas actividades le generen la obligación de declarar alguno de los impuestos definidos en este formulario. 

¿CÓMO SE DECLARA EL FORMULARIO 50?

Al igual que para declarar el Formulario 29 el contribuyente debe:

  1. Ingresa tus datos en el sitio Web del SII.
  2. Selecciona servicios online > impuestos mensuales.
  3. Elige la opción declaración IVA (F50) y selecciona el período a declarar.
  4. Completa y valida el formulario electrónico.
  5. Envía la declaración del F50.
  6. Selecciona la forma de pago.

¿PLAZOS PARA DECLARAR EL F50?

Dependiendo del impuesto que se declare, puesto que existen variados impuestos dentro del mismo, junto con diferentes condiciones. Aquí puedes ver el calendario establecido por el SII.

Cuando la fecha de vencimiento es un día sábado o domingo, se posterga el pago para el primer día hábil que siga.

¿QUÉ OCURRE SI NO CANCELO EL F50 DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO?

Las multas por no pago o retraso del Formulario 50 varían según el impuesto que se esté declarando. En el siguiente sitio puedes conocer el detalle de cuáles son los vencimientos y multas que se aplican a los impuestos declarados en el Formulario 50.

¿CÓMO SABER SI TENGO MULTAS EN SII?

El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de su página oficial, ofrece información a los contribuyentes para conocer su estatus tributario en línea.

Para saber si tienes multas en el SII, ingresa a la página web, accede a Servicios Online, luego a Situación Tributaria, posteriormente a Consultar y revisar situación tributaria y por último a Consultar situación tributaria de terceros. En esta página, el sistema solicitará ingresar el No. de RUT del contribuyente.

Para mayor información sobre nuestros servicios contables o tributarios no dude en contactarnos por el email: contacto@fraileyacevedo.com  o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 176 donde nuestros especialistas te asesorara.

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