Fraile y Acevedo

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¿QUÉ GASTOS PUEDO INCLUIR EN MI EMPRESA

¿QUÉ GASTOS PUEDO INCLUIR EN MI EMPRESA?

Los gastos aceptados y no aceptados tributariamente juegan un rol fundamental en la contabilidad, para que se puedan generar los cierres comerciales al final de cada año y así pasar a las obligaciones tributarias anuales. 

Las empresas cuentan con un sinfín de movimientos, donde no todos son necesarios para su producción y/o funcionamiento, por lo cual la norma tributaria clasifica los gastos como gastos aceptados y no aceptados tributariamente.

Ahora bien lo primero que debemos de entender que son gastos tributarios, y lo podemos definir como un concepto por rentas percibidas (ingresos) usado por el Servicio de Impuestos internos (SII) y cuyo tratamiento completo está definido dentro de la legislación tributaria, de acuerdo a las distintas ramas, áreas, sectores y regiones de los diversos grupos de contribuyentes.

Estos gastos podrán analizarse desde la perspectiva de las exenciones, deducciones, amortizaciones, depreciaciones, entre otros movimientos empresariales que se presenten dentro de la contabilidad de la empresa. Estos gastos podrían ser de dos tipos: gastos aceptados y los gastos rechazados

GASTOS ACEPTADOS

Son gastos necesarios para el funcionamiento del giro comercial y para que estos sean aceptados en la declaración de renta de la empresa, se deberán considerar con base a la renta efectiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto la Renta (LIR). Para entrar dentro de esta clasificación, los gastos deben tener las siguientes características:

·                     Los gastos deben ser pagados o adeudados.

·                     Deben estar efectivamente respaldados y justificados con documentación legal como medio de verificación de acuerdo a la norma.

·                     Deben ser parte del periodo a declarar.

·                     Deben ser aquellos exclusivamente necesarios para generar la renta.

·                     Estos gastos, en ningún caso, deben ser distintos al giro de la empresa.

GASTOS RECHAZADOS

Los gastos tributarios rechazados se asocian a aquellos que no permiten ser deducidos al momento del cálculo de utilidades por concepto de renta anual.

Cabe señalar que los gastos rechazados se asocian a operaciones que no cumplen los requisitos considerados en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Algunos gastos rechazados son:

  • Aquellos gastos relacionados con automóviles, station wagons y similares, a excepción que el Director Nacional del SII lo califique por un concepto distinto, por medio de una resolución fundada.
  • Gastos asociados a bienes del activo de una empresa, que hayan sido utilizados por los dueños para fines que no son necesarios para producir la renta.

¿DÓNDE SE ENCUENTRAN NORMADOS LOS GASTOS ACEPTADOS Y NO ACEPTADOS TRIBUTARIAMENTE?

Para poder determinar cuáles son los gastos aceptados o no aceptados tributariamente, debemos de remitirnos a la norma, esto con el fin de poder clasificar los movimientos tributarios contables de acuerdo a si son necesarios o no para su funcionamiento.

La principal función de esta clasificación es para generar la Renta Líquida Imponible de las empresas, donde se deberá considerar lo que indican los Artículos 29 al 33 de la Ley de Impuesto a la Renta Decreto Ley N°824, incluyendo las demás normas que complementen y se relacionen de forma pertinente para la determinación  de la base imponible .  

Cabe señalar que en el Artículo N°31 de la LIR, se contemplarán sólo algunos gastos que funcionarán como deducibles, aún cuando no cumplan los requisitos legales, pero que, pese a esta dinámica tributaria, el legislador lo ha estimado aceptable para su deducción. Por ejemplo: antes de la reforma tributaria, las «pérdidas del negocio».

Dicho lo anterior debemos de decir que para determinar a ciencia cierta si puede un gasto ser imputable a la empresa lo primero es que los mismos deben cumplir con estos ítems:

  • Necesario para producir la renta
  • Pagado o adeudado en el ejercicio comercial correspondiente
  • El gasto debe estar acreditado fehacientemente
  • Que no haya sido rebajado como costo directo
  • Corresponde al giro del negocio

 

También se considerará como gasto necesario para producir la renta:

  • Intereses pagados o devengado
  • Los impuestos establecidos por leyes chilenas
  • Las pérdidas sufridas por el negocio
  • Los créditos incobrables castigados
  • La Depreciación
  • Sueldos salarios y remuneraciones, 6º bis Becas de Estudios
  • Ciertas Donaciones
  • Reajuste y diferencias de cambio de créditos destinados al giro
  • Gastos de Organización
  • Gastos en promoción artículos nuevos
  • Gastos en investigación científica y tecnológica
  • Pagos al exterior por conceptos indicados en el inciso primero del artículo 59 de esta ley, hasta por un máximo de 4% de los ingresos por ventas o servicios, del giro, en el respectivo ejercicio

Para mayor información sobre nuestros servicios contables o tributarios no dude en contactarnos por el email: contacto@fraileyacevedo.com  o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 176 donde nuestros especialistas te asesorara.

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