SECRETO BANCARIO Y EL SII

SECRETO BANCARIO Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Tabla de Contenido

¿Qué es el Secreto Bancario y cuales son las nuevas obligaciones del SII?

Según lo dispuesto en la Ley General de Bancos, la información referida a los depósitos y captaciones que reciban los bancos debe ser mantenida en secreto y sólo se pueden dar a conocer a los dueños de ese dinero y a quienes ellos hayan autorizado, el “deber de silencio a cargo de los bancos respecto de hechos vinculados a las personas con quienes mantienen relaciones comerciales”. Hasta aquí no hay dudas, pues esto es consecuencia directa del vínculo que se genera; el problema se presenta cuando a esta relación se suma un tercero con intenciones de acceder a la información protegida por esta institución. Este tercero estará constituido, regularmente, por la Administración, y más precisamente, por la autoridad tributaria que tendrá interés en esta materia.

Si se entrega esa información, la ley castiga al infractor pudiendo incluso llegar a la cárcel. Sin embargo, la misma norma permite que los jueces puedan solicitar que se levante el secreto en caso de que investiguen algún proceso en que sea necesario conocer las operaciones bancarias que hayan hecho los dueños de esos depósitos o captaciones.

La ley también explica que existe la reserva de información, que consiste en que hay cierto tipo de información que puede ser entregado, si la persona que la solicita tiene un interés legítimo. Por ejemplo, un heredero que quiera saber si existe dinero en un banco que le pueda ser entregado.

Sin embargo, con fecha 30 de Junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.453 que “Modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos”.

El mencionado cuerpo normativo incorpora el artículo 85 bis al Código Tributario, el cual estable que las Instituciones financieras que indica quedan obligadas a proporcionar al Servicio de Impuestos Internos (SII) la información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, iguales o superiores a 1500 UF

Si bien parte de las obligaciones generales de los contribuyentes ya existían en sede administrativa en razón a las declaraciones anuales de renta, los nuevos deberes que afectan a las instituciones financieras introducen excepciones al secreto o reserva bancaria, que incluyendo puede traerles sanciones aplicables por la omisión, el retardo o los errores en la entrega de información de los contribuyentes al SII.

¿Qué instituciones se encuentran obligadas a proporcionar esta información?

Según lo estipulado en la normativa las instituciones obligadas a suministrar la información son:

– Bancos

– Cooperativas de Ahorro y crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero

– Cooperativas de Ahorro y crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

– Compañías de Seguro

– Entidades privadas de depósito y custodia de valores

¿Qué productos o instrumentos deben reportarse?

La norma obliga a instituciones financieras a reportar al Servicio de Impuestos Internos saldos finales anuales de diversos instrumentos financieros, respecto de personas naturales o jurídicas, o patrimonios de afectación, residentes o constituidas en Chile, indicando que toda aquella información sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior, las cuentas de custodia, la información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

¿Qué información se debe reportar?

El saldo o valor, y la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos pertenecientes a sus titulares, únicamente cuando el saldo o suma de abonos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender al número de titulares a que pertenezcan

¿Cuál es el lapso para que las instituciones informen?

La información deberá ser proporcionada de forma anual al Servicio de Impuestos Internos SII dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos o abonos del año anterior. El informe deberá indicar el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuados en el mes.

¿Qué facultades detenta el Servicio de Impuestos Internos?

El Servicio podrá requerir de las instituciones obligadas a reportar, con audiencia del interesado si así fuere procedente, la rectificación, ampliación, complementación o aclaración de uno o más datos informados.

¿Es posible oponerse?

Con la nueva disposición del artículo 85 bis, se obliga a las instituciones bancarias y financieras a informar de las operaciones o montos estipulados en la ley, es decir, es la institución debe informar dichas operaciones sin que el titular pueda oponerse. Lo establecido en el nuevo artículo 85 bis es un procedimiento diferente a lo señalado en el actual artículo 62 del Código Tributario, pues, si bien la finalidad de ambas disposiciones es la misma, cambia la forma de actuar de los bancos.

 

En el actual procedimiento de solicitud de información sujeta a secreto bancario, el banco solo actúa en la medida que cuente con la autorización de su cliente. En cambio, con el nuevo artículo 85 bis el banco o institución financiera está obligado a entregar la información requerida sobre ciertas operaciones.

 

¿Se impone alguna obligación al Servicio?

El Servicios de Impuestos Internos debe mantener el carácter de reservado de la información, utilizándola solo para fines de fiscalización. Su infracción será sancionada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 70 a 500 UTM. La información que no dé lugar a una gestión de auditoría, fiscalización o sanción posterior, deberá ser eliminada por el SII dentro del plazo de un año desde que fue recibida.

Del mismo modo, las instituciones financieras deberán eliminar los informes que elaboren al cumplirse 30 días desde que los hayan remitido al SII.

 

¿Qué ocurre si las instituciones financieras no cumplen con su obligación de información?

Se sancionarán con multa equivalente a 1 UTA por cada producto o instrumento a reportar respecto de los cuales se infrinja la obligación. Sin perjuicio de que la multa a pagar no podrá exceder de 500 Unidades Tributarias Anuales. No obstante, si se notifica por parte del Servicio el incumplimiento de la obligación y la Institución Financiera no entrega la información requerida dentro del mes siguiente a la respectiva notificación, no será aplicable el límite máximo señalado. La obligación de informar se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial (Septiembre 2022).

Dicho todo lo anterior es importante señalar que motivado a que la información que llegará a manos del SII es de carácter altamente sensible, la ley establece determinadas garantías para evitar el mal uso de la misma.

  • Instituciones financieras son garantes del manejo de la información reportada. Deben comunicar al interesado, a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto, los fundamentos legales por los cuales fueron informados y su destinatario o destinación.
  • Deber de eliminar la información. La información que no dé lugar a una fiscalización o sanción, debe ser eliminada por el SII dentro de 1 año desde su recepción. Instituciones financieras deben eliminar sus informes dentro de 30 días luego de remitirlos al SII.
  • Secreto tributario. El SII tiene la obligación de secreto o reserva según artículos 35 y 206 del Código Tributario. La divulgación puede dar lugar a penas de presidio menor en sus grados mínimo a máximo y multa de 40 a 400 UTM.

Comentario Final

En conclusión, en Chile existe actualmente el derecho a la intimidad, que se encuentra reconocido en nuestra constitución en el artículo 19 Nº5, estableciendo que “La Constitución asegura a todas las personas: (..) 5º La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley”. En lo referente al secreto bancario, es la intimidad o privacía del cliente lo que está en juego, aunque en un aspecto económico. Es la persona, en cuanto titular del derecho, quien tiene el poder de pretender la máxima discreción en torno a los hechos que ha confiado a la banca. En consecuencia, dentro de la intimidad de las personas deben incluirse todas las noticias o hechos respecto de su patrimonio, intimidad económica o patrimonial que, como la información puesta necesariamente en conocimiento de los banqueros que, por aplicación del secreto bancario, éstos no pueden dar a conocer a terceros. Ahora bien, en lo relativo a las obligaciones de las instituciones financiaras de informar al SII, en nuestro criterio, se ha vulnerado la garantía constitucional de respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona, ya que sus documentos privados únicamente pueden registrarse en los casos y formas determinados por ley, esto es, con la declaración de renta que se realiza anualmente por las personas naturales o jurídicas, pero no con la exposición del cliente como si el mismo ya estuviera realizando una actividad delictiva sin esperar si el mismo lo declarare en los momentos legalmente establecidos

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