Todo lo que debes saber sobre los Contratos de Trabajo en Chile
En Fraile & Acevedo ofrecemos servicios de asesoría y representación legal especializada en demandas relacionadas con el derecho laboral, con el objetivo de defender los derechos de nuestros clientes y obtener la compensación económica justa que les corresponde. ¡Contáctenos ahora para programar una consulta!.
TIPOS DE CONTRATO
Tabla de Contenido
TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO Y SU IMPORTANCIA
El contrato de trabajo es una la herramienta legal que dará seguridad y protección a ambas partes durante la relación laboral dado que, por una parte, al trabajador le otorga claridad en sus funciones y garantiza sus derechos laborales, y, por otra, a la empresa le da la certeza de que el empleado conoce sus obligaciones, el cual está definido en el artículo 7 del Código del Trabajo de la siguiente forma: “Contrato individual de trabajo una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.
Dicho lo anterior, es importante señalar que el mismo cuerpo normativo indica que el empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales. Del mismo modo el Artículo 9 bis de la norma in comento establece que el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración.
En Chile existen principalmente tres contratos de trabajo: el contrato a plazo fijo, el contrato indefinido y el contrato por obra y faena.
CONTRATO INDEFINIDO
Este contrato se caracteriza por que su duración no está sujeta a un plazo, es decir, sin fecha de caducidad, el cual solo se podrá poner término bajo las causales establecidas en el artículo 159 Código del Trabajo:
1.- Mutuo acuerdo de las partes.
2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
3.- Muerte del trabajador.
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6.- Caso fortuito o fuerza mayor.
CONTRATO A PLAZO FIJO
A diferencia del anterior, se pacta un plazo o tiempo para finiquitar la relación laboral, en el cual su duración mínima es de un día y la máxima es de un año, fecha en la cual el empleador tiene la potestad de renovar el contrato o darlo por terminado.
Es importante destacar que el contrato de plazo fijo puede convertirse en indefinido cuando:
- El trabajador ha prestado sus servicios de forma discontinua en virtud de más de dos contratos a plazo fijo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados a partir de la primera contratación.
- El trabajador presta sus servicios luego que se ha vencido el contrato, con pleno conocimiento del empleador, se presume inmediatamente que su contratación pasó a ser indefinida.
- También se presume que el trabajador queda contratado a término indefinido cuando se le renueva por segunda vez su contrato de plazo fijo, es decir, cuando firma un tercer documento.
CONTRATO POR OBRA O FAENA
El contrato por obra o faena según lo señalado en el artículo 10 bis del Código del Trabajo, es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.
En Fraile & Acevedo sabemos la importancia de contar con los contratos de trabajo y de que los mismos se encuentren apegados a las normativas legales, todo esto a los fines de que los empleadores no sean sancionados o puedan dar término de la relación de trabajo de manera tal que se minimicen las posibilidades de un demanda laboral por parte de un ex trabajador, todo esto lo logramos gracias a nuestro equipo de especialistas que están presto a ayudarle a mejorar las gestión laboral y brindarles mayor tranquilidad.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Una vez determinado el concepto y los tipos de contratos vamos a ver cuales son sus características fundamentales.
- Es una convención: el contrato de trabajo es un acuerdo libre (nadie obliga a nadie) entre dos partes (un empleador, el que contrata, y un empleado, quien es contratado) y que crea derechos y obligaciones entre estas dos partes.
- Derechos y responsabilidades: El contrato de trabajo crea el derecho y responsabilidad a dar un servicio determinado (por ejemplo ejercer como secretaria o guardia de seguridad) y el derecho y responsabilidad a que mi empleador (quien me contrata) me pague por ese servicio.
- De forma continua: la definición dice también que los servicios prestados deben ser duraderos en el tiempo. Un trabajo esporádico no da origen a un contrato de trabajo.
- Bajo subordinación y dependencia: el último punto, y no por eso menos importante, es la jerarquía que genera un contrato. Debemos entender que al estar contratado, debes acatar las órdenes de tu empleador, pero sólo en lo que se refiere al mando, orden y organización de la empresa.
¿QUÉ DATOS DEBE INCLUIR UN CONTRATO DE TRABAJO?
Con el firme propósito de proteger al trabajador, el código de trabajo establece en su artículo 10 las estipulaciones que debe contener el contrato laboral independientemente del tipo de contrato:
- Información personal del trabajador, como: nombres y apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, fecha de ingreso laboral;
- Lugar y fecha del contrato;
- Tipo de trabajo a ejecutar y lugar donde se prestará el servicio;
- Duración y distribución de las horas de trabajo por jornada, a excepción que el trabajo sea por turnos;
- Monto de la remuneración, forma y periodo de pagos sobre la remuneración acordada entre las partes;
- Cualquier otro acuerdo o pactos que acuerden las partes.
PLAZO PARA FIRMAR EL CONTRATO DE TRABAJO
Este punto es importante. El empleador (quien contrata) deberá por ley escribir el contrato (que no sea un acuerdo solo verbal) en un plazo máximo de 15 días desde que el trabajador ingresó a realizar sus labores.
¿Qué quiere decir lo anterior? Que yo puedo comenzar a trabajar sin haber firmado el contrato, pero en no más de 15 días mi empleador debe tener impreso ese documento y debemos firmarlo.
SANCIONES AL PATRONO POR NO FIRMAR EL CONTRATO
Si han pasado los 15 días hábiles o los 5 días hábiles si es contrato por obra o faena y tu empleador aún no trae el contrato escrito e impreso para que lo firmes, puedes acudir a la Inspección del Trabajo, lo que terminará en una sanción para la empresa que puede llegar incluso a las 5 UTM ($240.000).
Además, si el empleador nunca te dio el contrato y ya pasó el plazo, todas las condiciones que tú como trabajador menciones que tenías (un cierto horario de trabajo, un horario de entrada, beneficios, el sueldo, etcétera) serán consideradas como ciertas y deberán pagarte lo que corresponda en base a lo que tú digas.
Debemos de destacar que ahora el empleador tiene la obligación de subir los contratos de trabajo al portal de la Dirección del Trabajo donde el trabajador debe firmarlo mediante la clave única.
CONTRATO DE TRABAJO Y TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
El vínculo existente entre el empleador y el trabajador puede finalizar por distintas razones y en muchas ocasiones es materia de controversia, por lo que es clave conocer con claridad cuáles son las formas de poner término a la relación laboral, las causales que la ley establece y las consecuencias derivadas de aquello.
Las normas que rigen el término de relación laboral son los artículos 159, 160 161 del Código del Trabajo.
De acuerdo con el artículo 159 del Código del Trabajo, el contrato laboral puede terminar en los siguientes casos:
1. Mutuo acuerdo de las partes: En este caso, empleador y trabajador convienen en dejar sin efecto el contrato.
2. Renuncia del trabajador: Debe dar aviso a su empleador con 30 días de anticipación a lo menos.
3. Muerte del trabajador.
4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato: Aquí estamos en presencia de un contrato de plazo fijo, el cual, como vimos, no puede exceder de un año. En el caso de gerentes, ejecutivos o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por este, la duración del contrato de plazo fijo no puede exceder de dos años. Si el trabajador continúa prestando servicios después de expirado el plazo y con su conocimiento, el contrato pasa a ser de duración indefinido. El mismo efecto produce la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6. Caso fortuito o fuerza mayor.
En todas estas situaciones, el término del vínculo laboral no lleva aparejada indemnización alguna a favor del trabajador.
La indemnización sí procede, por ejemplo, cuando la causal invocada es “necesidades de la empresa”, siguiendo lo estipulado en el artículo 161 del Código del Trabajo.
Para mayor información sobre nuestros servicios jurídicos de asesoría legal mensuales o anuales en Derecho Laboral y Derecho Educacional no dude en contactarnos por el email: contacto@fraileyacevedo.com o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 176 donde nuestros especialistas te asesorara.