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LEY SANNA

TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LA LEY SANNA

La Ley SANNA es un seguro obligatorio para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan enfermedades graves. La medida permite a los padres que son trabajadores, acompañar a sus hijos de entre 1 y 18 años, en caso de que se encuentren afectados por una condición grave de salud o de alto riesgo vital.

Esta Ley establece que los padres y madres podrán ausentarse por un máximo de 90, 60 o 45 días a su trabajo, recibiendo un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración.

Esta Ley expresa como condición grave de salud las siguientes contingencias: cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, fase o estado terminal de vida, accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional grave (en menores de 1 hasta 15 años).

¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DE LA LEY SANNA?

Son beneficiarios de la Ley SANNA los padres o madres que trabajen o bien, trabajadores temporales cesantes de niños y niñas que estén afectados por alguna condición grave de salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la ley Nº 21.063, además de:

  • Los trabajadores dependientes que estén regidos por el Código del Trabajo (CT).
  • Aquellos trabajadores o trabajadores temporales cesantes que estén afectos al Seguro y que cuiden personalmente al menor, otorgado por resolución judicial.
  • Los trabajadores independientes que estén afiliados al régimen del seguro de la ley (Nº 16.744) que establece normas contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Padres o madres que se encuentren cesantes debido al término de un contrato fijo o por obra y cumpla con los requisitos que fija el artículo 6 de la Ley Nº 21.063.
  • Funcionarios que trabajen en ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluida la Contraloría General de la República, el Banco Central, los gobiernos regionales, las municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. También contempla a los funcionarios y las funcionarias del Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral (SERVEL), Tribunales Electorales y otros tribunales especiales creados por ley.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA LEY SANNA?

De acuerdo a lo que indica el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los trabajadores dependientes, independientes y temporalmente cesantes deben contar con lo siguiente para acceder a la Ley SANNA:

 

TRABAJADOR DEPENDIENTE

  • Tener una relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica y registrar a lo menos 8 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia.
  • Las 3 últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.

 

 TRABAJADOR INDEPENDIENTE

  • Contar con a lo menos 12 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia, y las 5 últimas deberán ser continuas.
  • Tener al día el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, seguro de la ley N° 16.744 y para esta ley.

 

TRABAJADOR TEMPORALMENTE CESANTE

Si a la fecha de inicio de la licencia médica el trabajador no cuenta con un contrato vigente, tendrá derecho a las prestaciones del seguro cuando:

  • Tenga 12 o más meses de afiliación previsional con anterioridad a la fecha de inicio de la licencia médica.
  • Registre a lo menos 8 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
  • Las últimas 3 cotizaciones dentro de los 8 meses anteriores al inicio de la licencia médica deberán ser en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

¿CUÁLES SON LOS CASOS DE CONDICIÓN DE SALUD GRAVE, SEGÚN LA LEY?

El artículo 7 de la Ley Nº 21.063 indica que el seguro entregará contingencia protegida a las siguientes condiciones de salud:

 

Contingencia protegida

Fecha de inicio

Cáncer y tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado.

Desde el 1 de febrero de 2018.

 

Trasplante de órgano sólido y progenitores hematopoyéticos.

Desde el 1 de febrero de 2018.

 

Fase terminal de la vida, donde no es posible la recuperación de salud.

Desde el 1 de enero de 2020.

 

Accidente grave con riesgo a muerte o secuela funcional grave y permanente.

Desde el 1 de diciembre de 2020.

 

Para el cáncer, trasplante de órgano sólido y fase terminal, la cobertura podrá ser utilizada por mayores de un año y menores de 18 años. En tanto para los accidentes graves con riesgo a muerte, solo se podrá aplicar hasta los 15 años.

Es importante mencionar que las licencias médicas para niños que superen los límites de edad mencionados anteriormente, no podrán ser utilizadas y serán rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).

 

VIGENCIA DE LOS PERMISOS (LICENCIAS MÉDICAS)

Contingencia protegida

Vigencia máxima

Cáncer y tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado.

Cada padre o madre tendrá 90 días, en un periodo de 12 meses que se contarán desde la primera licencia médica.

Trasplante de órgano sólido y progenitores hematopoyéticos.

Cada padre o madre tendrá 90 días que se contarán desde la primera licencia médica.

Fase terminal de la vida, donde no es posible la recuperación de salud.

La licencia tendrá vigencia hasta el fallecimiento del menor.

Accidente grave con riesgo a muerte o secuela funcional grave y permanente.

Cada padre o madre tendrá 45 días, a partir desde el día 11 del accidente.

  

USO DEL PERMISO Y TRASPASO

Si ambos progenitores son trabajadores con derecho al Seguro:

  • Podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente, según ellos lo determinen.
  • Cualquiera de ellos podrá traspasar al otro la totalidad del permiso que le corresponde, en los casos de cáncer y de trasplante de órganos sólido y de progenitores(as) hematopoyéticos. Para los casos de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, sólo se podrá traspasar hasta dos tercios del período total del permiso.
  • Si uno de ellos o ellas tiene el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, este último tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos progenitores. Sin perjuicio de lo anterior, el padre o madre que tenga el cuidado personal del hijo o hija podrá igualmente traspasar hasta el total del período máximo que le corresponde, al otro padre o madre.

Traspaso entre progenitores:

  • La decisión de traspaso del permiso deberá ser comunicada al empleador del progenitor(a) que hará uso del permiso (utilizando el Formulario disponible), a la entidad pagadora del subsidio y a la entidad administradora del Seguro, en la forma y plazos que establezca el procedimiento fijado por la Superintendencia de Seguridad Social. Con todo, la decisión de traspaso deberá ser informada, a lo menos, con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período traspasado.
  • Cuando opere el traspaso del permiso, el subsidio a que dé lugar se calculará sobre la base de las remuneraciones, rentas o subsidios que correspondan al progenitor(a) que haga uso efectivo del permiso.

Para mayor información sobre nuestros servicios jurídicos de asesoría legal mensuales o anuales en Derecho Laboral y Derecho Educacional no dude en contactarnos por el email: contacto@fraileyacevedo.com  o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 176 donde nuestros especialistas te asesorara.

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