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TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LA LEY SANNA
La Ley SANNA es un seguro obligatorio para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan enfermedades graves. La medida permite a los padres que son trabajadores, acompañar a sus hijos de entre 1 y 18 años, en caso de que se encuentren afectados por una condición grave de salud o de alto riesgo vital.
Esta Ley establece que los padres y madres podrán ausentarse por un máximo de 90, 60 o 45 días a su trabajo, recibiendo un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración.
Esta Ley expresa como condición grave de salud las siguientes contingencias: cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, fase o estado terminal de vida, accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional grave (en menores de 1 hasta 15 años).
¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DE LA LEY SANNA?
Son beneficiarios de la Ley SANNA los padres o madres que trabajen o bien, trabajadores temporales cesantes de niños y niñas que estén afectados por alguna condición grave de salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la ley Nº 21.063, además de:
- Los trabajadores dependientes que estén regidos por el Código del Trabajo (CT).
- Aquellos trabajadores o trabajadores temporales cesantes que estén afectos al Seguro y que cuiden personalmente al menor, otorgado por resolución judicial.
- Los trabajadores independientes que estén afiliados al régimen del seguro de la ley (Nº 16.744) que establece normas contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Padres o madres que se encuentren cesantes debido al término de un contrato fijo o por obra y cumpla con los requisitos que fija el artículo 6 de la Ley Nº 21.063.
- Funcionarios que trabajen en ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluida la Contraloría General de la República, el Banco Central, los gobiernos regionales, las municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. También contempla a los funcionarios y las funcionarias del Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral (SERVEL), Tribunales Electorales y otros tribunales especiales creados por ley.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA LEY SANNA?
De acuerdo a lo que indica el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los trabajadores dependientes, independientes y temporalmente cesantes deben contar con lo siguiente para acceder a la Ley SANNA:
TRABAJADOR DEPENDIENTE
- Tener una relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica y registrar a lo menos 8 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia.
- Las 3 últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
TRABAJADOR INDEPENDIENTE
- Contar con a lo menos 12 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia, y las 5 últimas deberán ser continuas.
- Tener al día el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, seguro de la ley N° 16.744 y para esta ley.
TRABAJADOR TEMPORALMENTE CESANTE
Si a la fecha de inicio de la licencia médica el trabajador no cuenta con un contrato vigente, tendrá derecho a las prestaciones del seguro cuando:
- Tenga 12 o más meses de afiliación previsional con anterioridad a la fecha de inicio de la licencia médica.
- Registre a lo menos 8 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
- Las últimas 3 cotizaciones dentro de los 8 meses anteriores al inicio de la licencia médica deberán ser en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.
¿CUÁLES SON LOS CASOS DE CONDICIÓN DE SALUD GRAVE, SEGÚN LA LEY?
El artículo 7 de la Ley Nº 21.063 indica que el seguro entregará contingencia protegida a las siguientes condiciones de salud:
Contingencia protegida | Fecha de inicio |
Cáncer y tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado. | Desde el 1 de febrero de 2018.
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Trasplante de órgano sólido y progenitores hematopoyéticos. | Desde el 1 de febrero de 2018.
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Fase terminal de la vida, donde no es posible la recuperación de salud. | Desde el 1 de enero de 2020.
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Accidente grave con riesgo a muerte o secuela funcional grave y permanente. | Desde el 1 de diciembre de 2020. |
Para el cáncer, trasplante de órgano sólido y fase terminal, la cobertura podrá ser utilizada por mayores de un año y menores de 18 años. En tanto para los accidentes graves con riesgo a muerte, solo se podrá aplicar hasta los 15 años.
Es importante mencionar que las licencias médicas para niños que superen los límites de edad mencionados anteriormente, no podrán ser utilizadas y serán rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).
VIGENCIA DE LOS PERMISOS (LICENCIAS MÉDICAS)
Contingencia protegida | Vigencia máxima |
Cáncer y tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado. | Cada padre o madre tendrá 90 días, en un periodo de 12 meses que se contarán desde la primera licencia médica. |
Trasplante de órgano sólido y progenitores hematopoyéticos. | Cada padre o madre tendrá 90 días que se contarán desde la primera licencia médica. |
Fase terminal de la vida, donde no es posible la recuperación de salud. | La licencia tendrá vigencia hasta el fallecimiento del menor. |
Accidente grave con riesgo a muerte o secuela funcional grave y permanente. | Cada padre o madre tendrá 45 días, a partir desde el día 11 del accidente. |
USO DEL PERMISO Y TRASPASO
Si ambos progenitores son trabajadores con derecho al Seguro:
- Podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente, según ellos lo determinen.
- Cualquiera de ellos podrá traspasar al otro la totalidad del permiso que le corresponde, en los casos de cáncer y de trasplante de órganos sólido y de progenitores(as) hematopoyéticos. Para los casos de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, sólo se podrá traspasar hasta dos tercios del período total del permiso.
- Si uno de ellos o ellas tiene el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, este último tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos progenitores. Sin perjuicio de lo anterior, el padre o madre que tenga el cuidado personal del hijo o hija podrá igualmente traspasar hasta el total del período máximo que le corresponde, al otro padre o madre.
Traspaso entre progenitores:
- La decisión de traspaso del permiso deberá ser comunicada al empleador del progenitor(a) que hará uso del permiso (utilizando el Formulario disponible), a la entidad pagadora del subsidio y a la entidad administradora del Seguro, en la forma y plazos que establezca el procedimiento fijado por la Superintendencia de Seguridad Social. Con todo, la decisión de traspaso deberá ser informada, a lo menos, con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período traspasado.
- Cuando opere el traspaso del permiso, el subsidio a que dé lugar se calculará sobre la base de las remuneraciones, rentas o subsidios que correspondan al progenitor(a) que haga uso efectivo del permiso.
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