Fraile y Acevedo

Todo lo que necesitas saber sobre el autodespido en Chile

En Fraile & Acevedo lo ayudaremos a conocer sus derechos laborales y a tomar las mejores decisiones en caso de auto despido. Obtenga asesoramiento legal confiable y garantice su protección con nuestro servicio de asesoría laboral especializada en auto despido.

EL AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO

EL AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO

Tabla de Contenido

¿Qué es el Autodespido?

El auto despido es un procedimiento que puede utilizar el trabajador para poner término a la relación laboral, con derecho a indemnización y recargos legales, cuando es el empleador incurre en algunas de las causales legales de término imputable a su conducta, de acuerdo con lo señalado en el artículo 171 del Código del Trabajo.

Este concepto este que ha sido unificado por la Corte de la siguiente forma: Rol N° 2.405-2018: «Quinto: Que, tal como esta Corte ha señalado reiteradamente (Roles N° 27.794-17 y 4.102-2017 entre otros), la figura del auto despido o despido indirecto, contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, está concebida para el caso que sea el empleador el que incurre en una causal de término del contrato de trabajo por los motivos indicados por la ley, de manera que se radica en la persona del trabajador el derecho a poner término al contrato y a solicitar al tribunal que ordene el pago de las indemnizaciones que correspondan por el despido, con los incrementos legales. Si el tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entiende que el contrato ha terminado por renuncia.»

¿Cuáles son las causales del autodespido?

Tal y como se indicó el trabajador podrá poner término a su contrato trabajo y demandar su autodespido cuando el empleador incurra en las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo.

En relación con lo anterior, las causales específicas que establece el Código del Trabajo para que el trabajador pueda poner término al contrato de trabajo, son los siguientes:

Artículo 160, Nro 1

Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

  1. a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
  2. b) Conductas de acoso sexual;
  3. c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
  4. d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador;
  5. e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y
  6. f) Conductas de acoso laboral.

Artículo 160, N°5

Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

Artículo 160, N°7

Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Diferencia del auto despido al despido

El auto despido es una forma de terminación voluntaria del contrato laboral, en la que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo sin necesidad de justificación o causa. En este caso, el trabajador decide abandonar el empleo sin la intervención de la empresa.

Por otro lado, el despido es una forma de terminación del contrato laboral por parte de la empresa. La empresa puede despedir a un trabajador por causas justificadas, tales como incumplimiento de sus obligaciones, mala conducta o falta de desempeño en el puesto de trabajo.

En resumen, la diferencia entre auto despido y despido radica en quién toma la decisión de terminar el contrato laboral. En el auto despido, la decisión es tomada por el trabajador, mientras que en el despido es tomada por la empresa.

¿Cuáles son los aumentos de porcentajes que se aplican según la causal?

Dicho lo anterior debemos de indicar que si el trabajador obtiene una sentencia favorable por intermedio de una demanda por autodespido, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, esta última aumentada en el porcentaje que corresponda, según la causal invocada. Esto es:

– Las del artículo 160 N° 1. la indemnización puede ser aumentada en un 80%.

– Las del artículo 160 N° 5. la indemnización puede ser aumentada en un 80%.

– Las del artículo 160 N° 7. la indemnización se aumenta en un 50%.

¿Cuáles son los requisitos de procedencia del autodespido?

Para que el autodespido proceda deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Que el contrato de trabajo se encuentre vigente.
  • Que el empleador incurra en alguna de las causales que provocan el despido indirecto.
  • Que el trabajador desee poner término a la relación laboral.

¿Cómo se hace efectivo el autodespido?

El trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Debe indicar la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato.

¿Cómo notifico el autodespido?

Para realizar un autodespido el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador y a la Inspección del trabajo, como ya se indico, el término del contrato mediante carta certificada. Dicha carta deberá indicar las causales legales respectivas y los hechos en que se funda el término del contrato, para lo cual el trabajador cuenta con 3 días hábiles.

¿Qué contenido mínimo debe tener la carta de autodespido?

La carta de autodespido debe contener como mínimo el siguiente contenido:

  • Ciudad y Fecha
  • Razón social, rut y dirección de la empresa o empleador.
  • Indicar causal del artículo 160 del Código del Trabajo.
  • Hechos que motivan la aplicación de la causal y la decisión del despido indirecto.
  • Nombre, Rut y Firma del trabajador.

¿Qué pasa si el trabajador no logra acreditar la causal invocada?

En el caso que le trabajador no pueda acreditar la causal invocada para el autodespido se entenderá que la causa del término del contrato es la mera renuncia del trabajador.

¿Cómo compruebo el autodespido?

Este punto es muy importante, ya que no basta sólo con alegar un autodespido, sino que se deberá probar la causal de despido que se estás alegando en la carta de autodespido, toda vez que como ya lo ha ratificado nuestros tribunales de justicia el peso de la prueba recae sobre el trabajador, salvo que el empleador reconozca la existencia de la obligación cuyo incumplimiento se le imputa. Esto se da motivado a que es el trabajador es quien acusa al empleador de una serie de conductas que lo fuerzan a poner término a la relación contractual.

Dicho lo anterior, podemos indicar que para poder probar la causal invocada sirve todo tipo de medios probatorios tales como lo pueden ser:

  • fotografías, las mismas pueden servir para probar los actos temerarios o falta de resguardo que tuvo tu empleador en tu trabajo.
  • testigos (algún compañero de trabajo), pueden apoyar frente a cualquier conducta de acoso laboral o sexual.
  • mensajes de Whatsapp,
  • correos electrónicos,
  • alguna prueba psicológica, que puedan ayudar a probar que sufres acoso laboral.
  • etcétera.
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¿Cuál es el plazo que dispone un trabajador para demandar?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador puede recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación. Ahora bien, cuando el trabajador interpone un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo antes referido se suspende, y seguirá corriendo una vez concluido el trámite ante la señalada Inspección. Con todo, el trabajador no puede recurrir al Tribunal transcurridos 90 días hábiles contados desde la separación del trabajador.

¿Qué rol cumple la Inspección del Trabajo frente al reclamo de autodespido?

El procedimiento depende del monto de la indemnización que solicite el trabajador:

Si el monto es inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, el trabajador debe interponer un reclamo en la Inspección. Una vez hecho esto, deberá acudir a una audiencia de mediación. Si este recurso no da resultados, el trabajador debe iniciar una demanda por despido indirecto en tribunales.

Si el monto es superior a 10 ingresos mínimos mensuales, el único rol de la Inspección del Trabajo es la de recepcionar la carta del trabajador que notifica al empleador su autodespido. En este caso, la función de la Inspección es fiscalizar la causal por la cual se está realizando el autodespido.

De acuerdo a esto, la mediación laboral y la audiencia de conciliación es una de las principales funciones de la Inspección. A través de estas funciones se busca evitar el juicio que podría originar un despido indirecto.

¿Puede la Inspección del Trabajo tomar alguna decisión o es solo un ente mediador?

La Inspección del Trabajo no tiene ninguna facultad para decidir frente a los casos de despido indirecto. Sólo puede mediar con el fin de lograr un acuerdo de conciliación.

Sin embargo, en aquellos casos en que el monto de la indemnización que se demanda sea inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, la Inspección podrá determinar el monto de las indemnizaciones que procedan según sea el caso.

¿Qué indemnizaciones puedo pedir en este caso?

En el caso de autodespido o despido indirecto al trabajador le corresponden todas las indemnizaciones como en cualquier otro tipo de despido, es decir, el trabajador tiene el derecho a:

  • Las indemnizaciones por años de servicio.
  • La indemnización sustitutiva de aviso previo.
  • Pago de horas extras (si procede).
  • Pago de feriados legales.

¿Puedo cobrar del Seguro de Cesantía?

Solo puedes cobrar el seguro de cesantía una vez que se declare por sentencia judicial el autodespido.

Esta situación existe para evitar abusos del uso del seguro de cesantía y en particular del fondo solidario.

¿Necesito un abogado para autodespedirme?

La demanda de autodespido comienza con la carta de autodespido, con lo cual podemos decir que carta es la espina dorsal de todo el proceso administrativo o judicial que se viene luego de la separación del trabajador. Entonces podemos decir que una carta que está mal hecha puede ser motivo de perdida de la demanda y todo el proceso no tendrá sentido.

Debido a ello es que si está pensando en autodespedirse debe contactar a un abogado que no solo le explique sus posibilidades de ganancia o pérdida, sino que le oriente y ayude en la redacción de la carta de despido.

Para mayor información sobre nuestros servicios jurídicos de asesoría o asistencia legal en Derecho Laboral no dude en contactarnos por el email: contacto@fraileyacevedo.com o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 176 donde nuestros especialistas te asesorara.

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